El sindicato denuncia que el VII Convenio convierte a estas profesionales en “chicas para todo” a pesar de exigirles unas acreditaciones para poder trabajar.

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ha remitido una carta al Defensor del Pueblo donde expresa su preocupación precariedad laboral y situación de vulnerabilidad que viven las gerocultoras tras la entrada en vigor del VII Convenio de la Dependencia. El sindicato ha denunciado que, a pesar de ser imprescindible una cualificación acreditada, el último convenio convierte a la figura de la gerocultora en una especie de “chica para todo” que debe compatibilizar las tareas del cuidado al dependiente con las de limpieza. Esto hace que se pervierta el sistema de ratios que fija la ley exclusivamente entre gerocultoras y dependientes en las residencias de mayores y donde, además, se exigía una titulación específica. La figura de la gerocultura, tras la firma del VII Convenio, queda desprotegida y en situación de indefensión frente a las empresas, que pueden cambiar parte de sus funciones y no les reconocen, de facto, las cualificaciones que les exigen para desempeñar su trabajo.

En su carta, UGT facilita al Defensor del Pueblo “la resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad”. El texto fija las ratios y requisitos exigibles para trabajar como gerocultora. La resolución señala que “Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijaran los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 572002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio)”

Es importante señalar que esta resolución establece que se computen separadamente las ratios de gerocultoras que cada centro debe tener, según el número de residentes de grado II y de grado III. Hace referencia con ello a la relevancia del papel de estas profesionales, que cubren las necesidades en materia de actividades básicas de la vida diaria de los residentes.

Posteriormente a esta resolución hay otras dos, la primera de 3 de noviembre de 2015, de la secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la segunda del mismo organismo, pero de fecha 11 de diciembre de 2017, ambas hacen referencia a la acreditación de las trabajadoras que prestan cuidados para las actividades básicas de la vida diaria de los residentes. La insistencia en la acreditación pone de relieve la importancia de su trabajo. Por otro lado el computo en horas para el establecimiento de las ratios de estas profesionales según el nivel de dependencia (grados I, grado II), pone de relieve el que no deben dedicar su tiempo a otras funciones porque se resentiría la calidad de la asistencia prestada. Sobre esta última circunstancia, el sindicato se ha mostrado muy preocupado por la atención ya que, en su opinión, quedará muy mermada.