Tenemos a tu disposición dos formas de afiliación:

ONLINE accediendo a nuestra ficha virtual:

O a través de la hoja de afiliación.

La hoja de afiliación descargada se puede cumplimentar directamente en el ordenador, una vez consignados todos los campos fírmela y remítala a su correspondiente sede de FSP UGT o a:

afiliaciones@fespugtclm.es

▶️ Las personas en situación de desempleo deben adjuntar a la hoja de afiliación una copia de la tarjeta de demanda de empleo indicando si perciben o no prestación.

¿Qué ventajas supone afiliarse a UGT?

Las ventajas de estar afiliado/a a un sindicato organizado y estructurado, como UGT, son numerosas:

Información y asesoramiento permanente

  • Gabinetes Jurídicos Especializados (abogados/as laboralistas, etc.)
  • Contratación, salarios, vacaciones, nóminas, jornadas, convenios colectivos, liquidaciones, finiquitos, jubilaciones, pensiones, Seguridad Social, despidos, etc
  • Expedientes de regulación
  • Protección por desempleo
  • Prevención de riesgos laborales
  • Formación continua adaptada a los puestos de trabajo
  • Formación sindical específica a los delegados/as de personal, miembros de comités y delegados/as de Salud Laboral

Otros servicios:

SerdUGT

  • SERdUGT
  • Servicios
    • Vacaciones, viajes y hoteles
    • Campamentos infantiles de verano
    • Ocio: residencias, tiempo libre
    • Establecimientos concertados
    • Seguro de Accidentes en caso de muerte, a partir de un año de afiliación ininterrumpida a UGT

▶️ Recuerda: La cuota sindical es desgravable en la Declaración de la Renta.

  • La cuantía total pagada por las cuotas sindicales desgrava recudiendo la base imponible,  se consideran gasto deducible de los rendimientos del trabajo. La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

CUOTAS DE AFILIACIÓN

▶️ Cuota para estudiantes menores de 25 años sin ingresos: 1 euro al mes (3€ al trimestre)

▶️ Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos: 4.70 euros mensuales

   * Se aplicará a las personas adscritas a la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a la cantidad de 7.000 € y a los afiliados y afiliadas que se encuentran en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones).

  * Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.

▶️ Cuotas Especiales para Jubilados: 7,60 euros mensuales (21 euros al trimestre)

  * Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores la cantidad de 7.000 €

▶️ Cuota Reducida: 10,65 euros mensuales

La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a la cantidad de 14.000 €

También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.

▶️ Cuota Ordinaria: 15,50 euros mensuales .

NOTA : La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT


Declaración de la Renta – La cuota sindical desgrava en la declaración de la renta

Declaración de la Renta – La cuota sindical desgrava en la declaración de la renta

La cuota sindical desgrava en la declaración de la renta