El RDL 10/2015 no resuelve la situación originada por el Gobierno durante la actual legislatura. En el “debe” del Gobierno aún se encuentra: la insuficiente financiación de los Servicios Públicos, la masiva destrucción de empleo público, los ERES para el personal laboral, la pérdida de poder adquisitivo, los recortes salariales en situación de IT, desarrollo de la carrera profesional, minoración de la acción social, etc.

A pesar del reconocimiento que el Gobierno realiza a los empleados públicos en la Exposición de Motivos, es posible tildar a este RDL como insuficiente (quedan muchas cuestiones pendientes de resolver); desequilibrado (sus medidas sólo son directamente ejecutables en la AGE, en el resto de Administraciones, una mera posibilidad) y parcial (todavía no tenemos las condiciones laborales previas a 2012).

Es decir, este Gobierno, acuciado más por las elecciones (las pasadas y las próximas) que por el reconocimiento a la profesionalidad de los empleados públicos, devuelve parcialmente y a distintas velocidades (según cada Administración), lo que hurtó de una sola vez a todas las Administraciones.

Esta situación va a generar discriminaciones injustificadas en el conjunto de los empleados públicos. Porque si todos ellos, en su conjunto, contribuyeron a superar la mala situación económica, ahora, también todos juntos, debieran beneficiarse de la magras medidas que pone en marcha el Gobierno, y disfrutarlas automáticamente o a muy corto plazo (como en la AGE).

El Gobierno, en 2012, “hizo caja” con los empleados públicos por un importe de 5.210 millones de euros, mientras que ahora se limita a devolver en torno a 230 millones a sumar a los que ya devolvió en la Ley de Presupuestos en 2014. Es decir, en el mejor de los casos va a devolver entorno al 10% de lo que sustrajo. ¿Este es el aprecio que el Gobierno tiene a los empleados públicos?

Centrándonos en las materias relativas al empleo público, con carácter general y previo, se puede concluir lo siguiente:

– Presenta una redacción compleja e indeterminada que dificulta su interpretación (sobre todo en cuanto a la entrada en vigor).

– Genera una dispersión normativa (para unas cosas modifica el texto articulado del EBEP, para otras le añade alguna Disposición nueva, para el resto hay que acudir directamente al RDL, etc.), que provoca inseguridad jurídica.

– Además, crea una gran confusión, al mezclar la regulación básica, con la exclusiva de la AGE. Y dentro de la básica, lo que es obligatorio “en todo caso” (6º moscoso), de lo que es obligatorio “pero matizable” (abono de la paga en 2015), y lo que es un máximo (ejem. días de asuntos propios y vacaciones). Cuestiones, que contribuyen, aún más, a la mencionada inseguridad jurídica.

Y con respecto a las medidas concretas, lo más significativo es que el propio Gobierno reconoce que las medidas del RDL 20/2012 (“decretazo”), fueron coyunturales y temporales, y que irían revirtiendo según mejorase la situación económica. Este argumento nos sirve para continuar reclamando todas las cuestiones pendientes a las que ya hemos hecho alusión.

Paga Extraordinaria

  • Alude al 26´23% de la misma, que se sumaría a lo previsto en la Ley 36/2014 de PGE para el año 2015 (24´04, si es que ya se ha abonado).
  • La regula en términos similares a esta última ley:
  • Un máximo del 26´23%
  • Se minorará en la misma cuantía, si ya hubiera sido abonada por sentencia u otra circunstancia.
  • Directamente aplicable en la AGE y Sector Público Estatal, a lo largo de 2015 (no concreta fecha cierta de pago).
  • Posibilidad de aplicar en el resto de Administraciones que gocen de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, también durante 2015. En el caso de no ser posible, en el primer ejercicio presupuestario que lo permita.
  • Mismas previsiones para quién generó la paga pero se ha jubilado, se ha trasladado, ha fallecido, etc.

Se deja en suspenso el artículo 24 de la Ley 30/84, precisamente el que garantizaba con carácter básico la idéntica percepción de pagas extras por todos los empleados públicos.
Días libre disposición:

Se modifica el artículo 48 letra k) del EBEP, y devuelve el 6º moscoso a todos los empleados públicos del conjunto de las Administraciones (a disfrutar en este año).
Incluye una nueva Disposición Adicional 14ª en el EBEP, que posibilita que las Administraciones concedan días de asuntos propios por antigüedad, conforme a la siguiente escala básica: +2 al cumplir el 6º trienio, +1 por cada trienio nuevo a partir del 8º. A este respecto, aclarar lo siguiente:

Las Administraciones pueden o no conceder estos días adicionales, pero si los dan, se deben limitar a la escala prevista en el RDL. Esta cuestión se regulaba antes en el artículo 48.2 como un derecho y de carácter mínimo, susceptible de verse mejorados mediante la negociación, algo que ahora no es posible al fijarse una escala básica de máximos

El resto de Administraciones lo deben concretar de manera expresa, conforme a las premisas ya comentadas

Vacaciones:

  • Incluye una nueva Disposición Adicional 15ª en el EBEP, posibilitando que cada Administración pueda ampliar los 22 días de vacaciones por antigüedad, hasta un máximo de 4 días.
  • El propio RDL, para la AGE, ya concreta dicha cuestión en los mismos términos que figuraba en 2012:
  • Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
  • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
  • Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
  • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
  • Como sucede con los días por asuntos propios, entendemos que al no establecer una entrada en vigor distinta para esta cuestión con respecto a la genérica del RDL (sábado 12 septiembre), se pueden disfrutar en su totalidad durante 2015 (cuestión en todo caso a aclarar).
  • El resto de Administraciones Públicas lo pueden concretar, como consideren, con el tope máximo de esos cuatro días adicionales, pero aquí sí, conforme a la escala de antigüedad que consideren más oportuno.