Durante esta legislatura se han promulgado las 5 Leyes de Presupuestos Generales del Estado más austeras de los últimos años,  marcadas por un común denominador: el recorte del gasto social y público.

Desde el punto de vista de los empleados públicos la consecuencia ha sido reiteradas congelaciones salariales (aunque en los Presupuestos para 2016 se prevé un incremento de las retribuciones del 1%), la tasa de reposición de efectivos que tanta destrucción de empleo público ha generado, la amortización de plazas, etc.

Además, la primera de ellas (Ley 2/2012), estableció en su Disposición adicional 71ª, con carácter de norma básica, una jornada mínima en las Administraciones Públicas de 37,5 horas.

Un marco económico que, completado con otra serie de normas y Reales Decretos Ley, ha condicionado muy negativamente el resto de las iniciativas legislativas.

Durante la presente legislatura, el Gobierno ha modificado hasta en diez ocasiones el EBEP a través de normas muy diversas. Esta situación ha servido de excusa para que el Gobierno publique el RD Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido del EBEP, en virtud de la Ley 20/2014, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la CE. 

Una norma que, al incluir cuestiones no compartidas ni negociadas con los Sindicatos, contribuye aún  más a desequilibrar los contenidos originales del EBEP que sirvieron para alcanzar un consenso al respecto. No nos negamos a que la norma se modifique, pero siempre que sea desde la perspectiva de la mejora de las relaciones laborales de los empleados públicos y, la democratización de la negociación colectiva en los Servicios y Administraciones Públicas. Circunstancia que no se ha producido, pues las modificaciones introducidas estos últimos años han estado dirigidas a reducir los derechos de los empleados públicos desde una perspectiva totalmente economicista y de culpabilización de la figura de los empleados públicos.

Han sido numerosas leyes orgánicas que han repercutido negativamente sobre el empleo público.  Detallamos a continuación algunas de ellas:

LO 8/2012, DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PRESUPUESTARIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Esta Ley, junto a la Ley de Tasas Judiciales y los Presupuestos del Ministerio de Justicia, supone un ataque más al servicio público de la Justicia, que además cuenta con el rechazo mayoritario de jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales y demás empleados públicos de la Administración de Justicia, y un paso atrás en el servicio público que debiera prestarse a los ciudadanos.

LO 1/2014, DE JUSTICIA UNIVERSAL

Atenta contra la reputación de nuestro país, que hasta ahora ha estado a la cabeza en la defensa y en la aplicación del principio de la jurisdicción universal y que ahora se queda vergonzosamente a la cola de los países que persiguen estos graves crímenes contra la humanidad. Ésta ley deja a las víctimas españolas en una grave situación de indefensión.

LEY 10/2012 TASAS JUDICIALES

Consagra una justicia para ricos y otra para pobres, impidiendo el acceso a la justicia de un gran número de ciudadanos, al propiciar una injusta barrera para el acceso a la Justicia y una considerable brecha en el Estado de Derecho. Además, se ha privado a nuestros jueces y magistrados del conocimiento de miles de injusticias y quejas del conjunto de los ciudadanos.

LO 8/2013, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Supone una vuelta de tuerca tanto en lo que a derechos laborales de los trabajadores de la enseñanza respecta como en las conquistas sociales conseguidas a través de la educación: La igualdad de oportunidades en la escolarización obligatoria, la atención educativa para el alumnado más necesitado, la integración escolar, la coeducación, la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros, la Educación para la Ciudadanía y la mejora de la calidad de la enseñanza.

LEY 3/2012 REFORMA LABORAL

Entre otras muchas cuestiones: Potencia las Agencias de colocación privadas y ETTS en detrimento de los Servicios Públicos de Empleo, y hace posibles los ERES para el personal laboral de las Administraciones Públicas (reducción de personal).

LEY 23/2013 “REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

Rechazamos la aplicación del Índice de Revalorización de las Pensiones que establece la ley 23/2013 y exigimos la recuperación del Índice de Precios al Consumo (IPC) como la referencia para la revalorización de las pensiones (tal y como establecía el artículo 48 de la Ley de Seguridad Social), porque es garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.

LEY 27/2013 REFORMA DE LA ADMÓN. LOCAL

Reduce las competencias de los Ayuntamientos en la prestación de servicios públicos esenciales (servicios sociales, salud pública, educación, etc.), favoreciendo la desaparición de estructuras supramunicipales que hasta el momento garantizaban la prestación de servicios (mancomunidades, etc.).

LEY 15/2014 RACIONALIZACIÓN SECTOR PÚBLICO DE LA AGE

Además de modificar la Ley 7/2007 (EBEP) prescindiendo de negociación alguna y fomentar la militarización de la Función Pública, suprime una serie de órganos (en AGE) llamados a actuar en el ámbito de las políticas sociales, sin trasladar las funciones que realizaban a otros órganos.

LEY 35/2014 “DE MUTUAS COLABORADORAS DE LA SS

Se favorecen los intereses económicos empresariales, mientras que se  debilita la protección social de la salud, que es un reflejo inmediato del proceso de ataque a los derechos de los trabajadores/as en nuestro país.

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