UGT planteó un Conflicto Colectivo en septiembre, no sólo para que se convocara un concurso (que debería haberse resuelto en el primer semestre de 2015), sino para que esa convocatoria se ajustara a lo determinado en nuestro Convenio y se convocaran todas las plazas preceptivas. De ninguna forma la propuesta que nos presenta la DG Función Pública se ajusta a lo expuesto, sino que, más bien, se trata de un concurso “en diferido” que se extendería desde una primera convocatoria en  diciembre 2015 hasta una tercera convocatoria a finales de 2016 (“en tres fases”, como dice la Administración); se nos impone un Acuerdo sin, ni tan siquiera, poner sobre la mesa la foto fija de las plazas a convocar, ni su naturaleza o ámbito, tan sólo una nimia estimación:

  • 1ª convocatoria. Diciembre de 2015…………………………….     En torno a 530
  • 2ª convocatoria. Antes del 31 marzo de 2015…………………       En torno a 700
  • 3ª convocatoria. Antes del 31 diciembre  de 2016……………       Por determinar

Todo son probabilidades, posibilidades y previsiones. UGT, por el bien de los trabajadores, que esperan un concurso serio y que responda a sus expectativas, no puede hipotecar, de este modo, su confianza. 

Tenemos la sensación de que la Administración, FORZADA POR EL CONFLICTO COLECTIVO PRESENTADO POR UGT,  tan sólo quiere salvar ese escollo y cubrir expediente a toda prisa y tratando de justificar con el  art 29 del CU que los puestos a convocar han de ser de necesaria provisión, pero hasta eso incumplen ya que las necesidades reales quedan en descubierto, (¿tal vez por ello la DGFP se niega a facilitar a las Subcomisiones Departamentales y a los representantes de los trabajadores los listados de ocupación?).

UGT reitera, una vez más, cuáles son las plazas a convocar:

  • Vacantes, según el Artículo 29.
  • Plazas de movilidad funcional del Artículo 21.4.
  • Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional del Articulo 22.1.
  • Adscripciones temporales a puestos vacantes del Artículo 32.4.
  • Reingresos en virtud del Artículo 57.
  • Atribuciones temporales de complementos de puestos de trabajo de la Disposición Adicional Undécima.

Estamos hablando de un montante no inferior a 3.000 plazas. Y dada la actitud de la Administración nos surgen las siguientes dudas:

·   ¿Todas las plazas con atribuciones temporales de complementos van a salir?

·   ¿Incumplirá, de nuevo, la Administración un Acuerdo (no sería la primera vez) y todo el “esfuerzo” se reducirá a ejecutar UNICAMENTE la primera fase, con una exigua oferta de  530 plazas?

·   ¿Pretende la Administración detraer ahora de las plazas vacantes ofertadas, envolviéndolas con supuestos cumplimientos de convocatoria, plazas con complemento?

UGT no acepta que se mercadee con estos puestos, ni que se amorticen, ni se ajusten o se reajusten en atención  a un único criterio, la decisión unilateral e interesada de la Administración, cuya falta de compromiso y responsabilidad queda patente al incumplir indistintamente Acuerdos y Convenio.

Es, por esto, por lo que UGT SE RATIFICA EN EL CONFLICTO COLECTIVO.