Desde UPOL, solicitamos al Comité de EUROCOP, que demanden a la Comisión Europea y al Gobierno Español, el reconocimiento de la profesión policial de riesgo y en consecuencia, la elaboración de un catalogo de enfermedades profesionales con el objetivo de proteger la salud y poner fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la siniestralidad en el sector, la penosidad , peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera, y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial.

El colectivo de policías locales y autonómicos, con los estudios llevados a cabo por distintos organismos, de los que se entiende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de la actividad laboral y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de unas edades, cumpliéndose de esta forma lo exigido por la legislación para la reducción de la edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza penosa, toxica, peligrosa o insalubre.

La existencia de la jubilación anticipada ya en otros cuerpos policiales autonómicos (ertzaina) y de carácter estatal, así como de otros cuerpos de policías europeos no hacen sino ratificar la necesidad de regular y no discriminar por analogía del resto de policías debiendo operar el principio de “ a igual riesgo igual cobertura” . Un policía con edad avanzada es un riesgo para su propia seguridad en el trabajo y para una eficaz protección de los ciudadanos y de sus bienes, la seguridad es un derecho de la ciudadanía, y debe de protegerse ese derecho a instancias de la Comisión Europea y los gobiernos de sus países miembros RESOLUCION :Por todo lo expuesto anteriormente pedimos a este Comité reunido en Vilnus que trabaje para exigir la modificación legislativa y los trabajos necesarios, para que se admita el reconocimiento de la profesión de policía como colectivo especialmente vulnerable y necesitado de ajustar su vida laboral a la situación real, situación amparada en la Ley General de la Seguridad Social que en su artículo 161.1, que ampara a las profesiones de “naturaleza especialmente penosa , toxica ,peligrosa o insalubre” en las que se registren “ elevados índices de morbilidad o mortalidad”, situado en el Estado Español en sintonía con el resto de Estados miembros de la Unión Europea, en relación al reconocimiento profesional de sus trabajos y condiciones penosas de los Cuerpos de Policía.