Hoy entran en vigor dos normas, la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, que pretenden restringir los derechos fundamentales, que emanan de la constitución de 1978.

Ambas reformas, de carácter claramente ideológico, incorporan nuevas restricciones al ejercicio de las libertades civiles, y dan continuidad a la ofensiva contra el derecho de huelga que ha llevado a encausar a trabajadores y trabajadoras, por la defensa colectiva de sus derechos. Este es caso de alrededor de 300 sindicalistas encausados, entre ellos los cinco de Arcerlor Mittal condenados a 21 años de prisión, y los 8 de Airbus.
 
Criminalizar tales derechos, y perpetuar la criminalización del derecho de huelga supone convertir el conflicto social y el laboral, en un continuo conflicto de orden público. En este sentido, la reforma del Código Penal incorpora la modificación de toda una serie de figuras encuadradas la denominación de “Delitos contra el orden público”. El derecho de reunión y el de manifestación son dos de ellos, que junto con el derecho de huelga es una herramienta imprescindible de la libertad sindical.
 
A partir de ahora, se va a producir un claro endurecimiento de la respuesta penal ante las expresiones de conflicto social y la protesta ciudadana. La sanción penal, que siempre debe ser la última a aplicar en un sistema democrático de derecho, va a ser ahora la regla general, porque permitirá sancionar comportamientos que hasta el momento, o eran irrelevantes penalmente, o solo tenían un tratamiento sancionador administrativo.
 
La Unión General de Trabajadores considera que la incorporación de la prisión permanente revisable, reservada a delitos de excepcional gravedad, el sistema de medidas de seguridad, la revisión de la regulación del delito continuado, la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, la introducción de un nuevo régimen de suspensión, la supresión del Libro III del Código Penal (Faltas y sus penas), salvo algunas faltas que se incorporan al Libro II, como delitos leves, aumentando el sistema de sanciones administrativas y civiles, no solo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que tiene una clara finalidad de presión, de las organizaciones convocantes de las manifestaciones, protestas y concentraciones, sino también recaudatoria.
 
El sindicato muestra su más absoluto rechazo a la prisión permanente revisable, que considera que es inconstitucional puesto que en la redacción de la Constitución española ya se descartó en 1978 el techo máximo de la pena de muerte (art. 15 CE) e igualmente, la cadena perpetua. Lo que se determinó en aquel entonces fue, la orientación del Derecho Penal a la resocialización de la persona condenada (art. 25.2 CE).
 
Para la Unión General de Trabajadores es necesario retirar el artículo 315.3 del Código Penal y, que vulnera claramente el ejercicio de derecho a huelga, y derogar las reformas del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana. Y, en este sentido, espera que el próximo gobierno de la Nación proceda a ello.