La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dado la razón a UGT y CCOO al constatar que el artículo 315.3 del Código Penal Español y la aplicación práctica del mismo que ha realizado el Ministerio Fiscal y las jurisdicciones penales en la última legislatura, vulnera – y lo sigue haciendo tras la reforma del 2015- los convenios 87, 98,135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical y derecho de huelga. La OIT constata que la aplicación del 315.3, que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental.

UGT y CCOO, interpusieron en el año 2014 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se denunciaba que la regulación que hace el artículo 315.3 del Código Penal Español, así como la aplicación práctica que del mismo se estaba realizando por parte del Ministerio Fiscal y determinados órganos de la Jurisdicción Penal, suponían una restricción del derecho de huelga y de libertad sindical, vulnerando los convenios 87, 98, 135 y 151 de la OIT relativos al derecho de libertad sindical, y que ha llevado al encausamiento de casi 300 trabajadores y trabajadoras, con penas de prisión de más de 8 años en algunos casos.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT (CLS), en la reunión de los días 27, 28 de octubre y 10 de noviembre de 2016, ha constatado que en un contexto de creciente conflictividad social, las reformas laborales realizadas en España desde 2010 llevaron a convocar a UGT y CCOO, varias huelgas. Por parte de las autoridades policiales, el Ministerio Fiscal y determinados órganos judiciales del Orden penal  que condujeron a una represión penal excesiva,  vulnerando dicho derecho de huelga, al iniciarse la apertura de procedimientos penales o administrativos en 12 comunidades autónomas y 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en el año 2014, todas ellas en el ejercicio del derecho de huelga o derechos colectivos.

En su informe núm. 380 el CLS, (págs. 136-152) considera que el art. 315.3 del Código Penal, que se aplica principalmente a las actuaciones de los piquetes de huelga, la redacción anterior a la reforma del año 2015 del art. 315.3 del CP, preveía sanciones excesivamente elevadas, carecía de suficiente precisión y era fuente de inseguridad jurídica, determinando condenas desproporcionadas y no teniendo en cuenta ni el derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental.

También constata que la nueva redacción de nuevo, tras la reforma del Código Penal del 2015, sigue vulnerando el derecho de huelga ya que no contiene elementos que definan los comportamientos que constituyen una coacción en el contexto de una huelga, ni tampoco los criterios por los que el órgano judicial puede imponer una pena de prisión.

En este sentido el Comité le pide al Gobierno de España que “invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del art. 315.3 del CP” y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales”.

Además, el Comité le recuerda al Gobierno de España que “no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga de conformidad con los principios de la libertad sindical”, por lo que este derecho, el derecho de huelga es el que hay que proteger, según UGT y CCOO, ya que, “cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas deberían ser proporcionadas al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica”.

Se constata también que los 81 procedimientos abiertos en 2014, ninguno de ellos corresponden a actos de violencia, y le señala al Gobierno que tome en consideración que “el recurso frecuente a procedimiento penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso”.

Además señala que las aportaciones sobre la naturaleza constitucional de los piquetes de huelga determinados en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo deben ser ampliamente difundidos por el Gobierno.

Sobre la imputación de los delitos a los representantes sindicales por el mero hecho de serlos, el Comité señala que no se debe imputar penalmente a ningún dirigente por un hecho ilícito cometido durante una huelga, “salvo que se base en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado”.

También considera reprobable la dilación en la resolución de los procesos penales. El Comité recuerda que “un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes sindicales y repercutir en el ejercicio de sus actividades” por lo que le pide al Gobierno de España que lo mantenga informado sobre la pronta resolución de los procedimientos pendientes.

Igualmente pide explicaciones por los casos en los que representantes sindicales han sido condenados, sin que conste la realización de ningún acto violento, y que informe sobre la situación de estas personas, y sobre la solicitud de indulto.

Finalmente, el Comité mantiene abierto el procedimiento contra España. Le pide al Gobierno que analice el impacto de la reforma del Código Penal de 2015 y que informe a los interlocutores sociales de sus consecuencias sobre el derecho de huelga.

Estas conclusiones obligan a una reforma urgente de nuestro marco penal que sanciona de forma injustificada el ejercicio del derecho de huelga. Requiere también revisar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en estos casos, y así como la práctica judicial, que conduce a una demora rechazable en la tutela judicial  de la libertad sindical. Por ello, desde CCOO y UGT se emplaza al Gobierno y a las fuerzas políticas, a asumir estas consideraciones, y adoptar las medidas necesarias que garanticen en nuestro país los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga.