El día 16 de noviembre de 2016 estaba convocada la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Lectura y aprobación, si procede, del acta nº 21 de 15-09-2016.

Punto 2º. Conflicto colectivo sobre complemento de antigüedad.

Punto 3º. Cambio de turno por reducción de jornada de otro trabajador(Bienestar Social).

Punto 4º. Criterios funciones ATE (Educación).

Punto 5º. Preguntas y sugerencias.

Punto 1º. Lectura y aprobación, si procede, del acta nº 21 de 15-09-2016.

Se aprueba el acta con pequeñas modificaciones.

Punto 2º. Conflicto colectivo sobre complemento de antigüedad.

     En este punto se pone de manifiesto la aplicación discriminatoria del VII CCPL en el momento en que se abona la retribución generada por el concepto “antigüedad” en función de la jornada de trabajo y no tal como dice el citado convenio “retribución fija mensual e igual para todos los grupos que se devenga en el mes en que se cumple los tres años”.

    La Administración alega que existe jurisprudencia al respecto, que indica que la percepción del complemento debe estar ponderada por la jornada, salvo que un convenio colectivo diga algo en contra, lo cual entienden no es el caso.

    Desde UGT entendemos que es un derecho adquirido en un momento dado al haber aportado una serie de méritos, y que desde ese momento debe percibirse independientemente de la jornada que en la actualidad se realice. No llegamos a un acuerdo.

Punto 3º. Cambio de turno por reducción de jornada de otro trabajador (Bienestar Social).

    En este punto se expone la situación que confronta los intereses de trabajadores en la Residencia de Mayores Los Olmos, donde algunos utilizan la reducción de jornada para evitar el turno de tarde, y aquellos que no disfrutan de dicha reducción, tienen que hacer más tardes.

    Desde UGT entendemos que se trata de la creación artificial de un conflicto de intereses entre trabajadores por parte de la Administración, al no cubrir con personal los servicios de los trabajadores que se acogen a reducciones de jornada, los cuales legítimamente eligen la franja horaria en la que disfrutan de dicha reducción. De este modo, el disfrute de un derecho de uno o varios trabajadores no es garantizado por la Administración, sino por el resto de compañeros, los cuales pierden lo que otros ganan.

    No aceptamos que tengamos que estar obligados a elegir entre los derechos de unos u otros, ni si quiera aceptamos que deba existir dicha contraposición, existe una herramienta tan efectiva como las bolsas de trabajo para permitir que los derechos puedan ser ejercidos con total libertad, sin la coacción de estar fastidiando al compañero, sin que existan por tanto compañeros fastidiados, y con terceros saliendo de las listas del paro, ¿cuál es el problema entonces?, el dinero, para esto no hay.

    La Administración propone que la reducción se haga en cada turno de trabajo, salvo en el de la noche, en el que por cuestiones operativas se acumula la reducción para generar jornadas completas.

    No aceptamos que se coarten los derechos de nadie, nos mantenemos en nuestra posición de que las reducciones de jornada puedan elegirse libremente por parte de los trabajadores que las disfrutan, sin que los garantes del ejercicio de este derecho deban ser el resto de trabajadores, empeorando sus condiciones de trabajo al trabajar más tardes. No hay acuerdo.

 Punto 4º. Criterios funciones ATE (Educación).

     Desde UGT consultamos a esta Comisión, ante la ocasional disparidad de criterios que tiene lugar en los centros, si las siguientes funciones son de carácter obligatorio para este personal:

  1. Elaboración del material educativo. Entendemos que la preparación del material educativo que utilice el alumno es responsabilidad y función del equipo docente, el ATE puede utilizarlo en su labor de apoyo al alumno, pero no está dentro de sus funciones elaborar dicho material. La Administración acepta.
  2. Impartición de contenidos. Entendemos que la responsabilidad y función de impartir contenidos educativos es del equipo docente, el ATE puede ayudar en esta tarea pero no es su función impartir contenidos.   La Administración acepta.
  3. Participación en sesiones de evaluación. Solicitamos información sobre si los ATEs deben participar de forma obligatoria, facultativa, o no participar, o bien queda al criterio del equipo directivo. La Administración dice no es obligación participar de forma generalizada, salvo en los momentos en que se vaya a tratar asuntos relativos al alumnado que tenga a cargo el ATE.
  4. Participación en claustro de profesores, solicitamos información sobre si los ATEs deben participar de forma obligatoria, facultativa, o no participar, o bien queda al criterio del equipo directivo. La Administración dice no es obligación participar de forma generalizada, salvo en los momentos en que se vaya a tratar asuntos relativos al alumnado que tenga a cargo el ATE.
  5. Participación en elaboración el Plan de Trabajo Individual. Solicitamos información sobre si los ATEs deben participar de forma obligatoria, facultativa, o no participar, o bien queda al criterio del equipo directivo. La Administración dice que a petición del equipo de orientación sí debe participar.
  6. Participación en reuniones de orientación. Solicitamos información sobre si los ATEs deben participar de forma obligatoria, facultativa, o no participar, o bien queda al criterio del equipo directivo. La Administración dice que sí debe participar a petición del equipo de orientación cuando se vaya a tratar asuntos del personal a cargo, aunque normativamente estos trabajadores estén excluidos de los equipos de orientación, lo cual supone una incongruencia pendiente de resolver, también lo expuesto en el punto anterior.
  7. Asistencia permanente individualizada. Entendemos que un alumno no puede ser excluido de las clases de forma permanente para que no moleste y sea atendido exclusivamente por el ATE, a modo de niñero o profesor particular. Por tanto entendemos que no es función del ATE dicha atención permanente individualizada. La Administración acepta.
  8. Acompañamiento al transporte escolar. Está claro que el acompañamiento al transporte escolar ordinario, el que tiene lugar en el perímetro del centro, es función del ATE, las discrepancias aparecen en los casos en que el punto de recogida está más alejado del centro. La Administración dice que es el acompañante de ruta quien debe realizar esta función. El problema surge cuando, por el motivo que sea, no hay acompañante de ruta, y la ruta de autobús no pasa por el perímetro del centro. Esta cuestión queda pendiente de resolver.

 Punto 5º. Preguntas y sugerencias.

  1. Exponemos la solicitud realizada a esta comisión desde el Comité de SSCC para que se trate el asunto de la percepción del complemento de disponibilidad por parte de un trabajador del ICS que desarrolla su jornada en estas circunstancias, sin tenerlo reconocido y sin figurar como tal en la RPT, ante lo cual la dirección del centro no se esconde, pues manifiesta necesitar un trabajador en este régimen de jornada.

   Lamentamos que la contestación recibida por el comité de SSCC para la no inclusión de este asunto en esta comisión, sea una simple relación de las funciones que este personal debe desarrollar, en la que lo que se ha hecho es eliminar el párrafo que implicaría “disponibilidad horaria”, en vez de una motivación razonada que permita al personal afectado comprender y aceptar sus circunstancias.

   Lamentamos igualmente que la Administración elija enredarnos con las competencias de cada órgano de negociación colectiva en vez de plantearnos la solución al asunto que exponemos. Estamos hablando de un centro en el que a cualquier hora pude surgir una avería con importancia suficiente como para tener que ser reparada en el acto, y para eso es preciso que alguien tenga disponibilidad horaria. La solución no puede ser “este trabajador no tiene disponibilidad horaria, por tanto no tiene porqué trabajar en ese régimen”, es decir, que cuando haya una avería que no vaya si no quiere, ¿qué pasa con el servicio? ¿qué pasa con la conciencia de trabajadores que ejercen sus funciones con absoluta responsabilidad?.

   Pedimos a la Administración que resuelva este asunto.

   También pedimos explicaciones al respecto del procedimiento por el cual las funciones de los trabajadores se modifican de forma unilateral, sin audiencia previa con los representantes de los trabajadores, sin negociación, a través de un escrito emitido por la Jefatura del Servicio de Relaciones de Puestos de Trabajo.

   El DGFP acepta la enmienda y se compromete a abordar ambas cuestiones.

  1. Preguntamos, una vez declinada la solicitud de inclusión en este órgano de la situación de agravio que entendemos sufren algunos trabajadores por la percepción de un CPT en vez de un complemento específico, por el cauce establecido para abordar este asunto y ¨finiquitarlo¨ aunque sea para mal. Administración y el resto de la parte social aconsejan a los trabajadores que se sientan protegidos en vez de agraviados, pues un CPT es inamovible y un complemento específico no. En cualquier caso, la vía para estas cuestiones es directamente la Dirección General de la Función Pública.
  1. Pedimos que se aclare los días que se pueden coger hasta el 28 de febrero. Sólo los adicionales.
  1. Pedimos que renovaciones de contrato de IT a vacante sean automáticas, sin que pase por el circuito de hacienda. Lo verán.
  1. Nos confirman que la no realización del trámite de autorización a la Administración para el acceso al registro de personal con antecedentes por delitos sexuales, no conllevará expediente disciplinario, sino informativo, para conocer los motivos de la no autorización ni, en su caso, presentación de certificado.
  1. Solicitamos información sobre des-dotación de puestos para no solicitar cobertura. Lo verán.
  1. Informamos que en los parques móviles se están realizando servicios superiores a 13 horas por conductores de cuarta modalidad. Pasarán el tema al Secretario General de Hacienda.

Sin más, convocados para mediados de enero, esperando que todos y todas nos hagáis llegar los asuntos que entendáis debamos tratar en estas mesas, finaliza la sesión.

…seguiremos informando.