Se informa que hoy 15 de febrero de 2019 ha salido publicado en el DOCM el acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la JCCM con las siguientes modificaciones:

1. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 55 queda como sigue:

“1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de 35 horas, en jornada semanal, hasta un máximo de 1554 horas anuales”.

2. El tercer guion de la letra a) del apartado 1 del art. 55 queda como sigue:

“- En el caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con día de reducción de jornada de verano, la reducción diaria total será de dos horas”.

3. La letra c) del apartado 1 del artículo 55 queda como sigue:

“c) No habrá ningún tipo de reducción horaria o disfrute de días completos en caso de no rebasar las 1554 horas”

4. El apartado 2 del artículo 55 queda como sigue:

“2. La jornada ordinaria nocturna de quienes prestan sus servicios exclusivamente en régimen de trabajo nocturno y perciben el complemento de nocturnidad tendrá una duración de 1330 horas, permaneciendo “a amortizar” los puestos de trabajo con turno fijo de noche”.

Se modifica, por unanimidad, el área funcional de obras públicas del Anexo IV “Titulaciones académicas, requisitos específicos exigidos y áreas funcionales para promoción interna” del VIII del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda como sigue:

“Área Funcional de Obras Públicas

De Peón Especialista con destino en las brigadas de conservación de la red viaria a Vigilante de Carreteras, Vigi- lante de Obras Públicas, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Vigilante de Carreteras a Vigilante de Obras Públicas, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Vigilante de Obras Públicas a Vigilante de Carreteras, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Oficial Segunda de Mantenimiento con destino en las brigadas de conservación de la red viaria y talleres mecá- nicos de la consejería competente en materia de carreteras a Vigilante de Carreteras, Vigilante de Obras Públicas, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Oficial Primera de Mantenimiento con destino en las brigadas de conservación de la red viaria y talleres mecá- nicos de la consejería competente en materia de carreteras a Vigilante de Carreteras, Vigilante de Obras Públicas, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Mecánico de la consejería competente en materia de carreteras a Vigilante de Obras Públicas, Vigilante de Ca- rreteras, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De conductor con destino en las brigadas de conservación de la red viaria a Vigilante de Carreteras, Vigilante de Obras Públicas, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Especialista de oficios de Obras Públicas “a extinguir” a Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Mecánico Reparador en Obra “a extinguir” a Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

De Operador de Maquinaria Pesada a Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas. De Encargado de Obras Públicas a Operador de Maquinaria Pesada o Encargado General de Obras Públicas. De Encargado General de Obras Públicas a Operador de Maquinaria Pesada o Encargado de Obras Públicas”. La presente modificación del Anexo IV tendrá efectos de 6 de febrero de 2019, fecha de adopción del acuerdo.

Acceso a la publicación en el DOCM

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