La situación socioeconómica y profesional de los empleados públicos en el año 2016 todavía se va a encontrar muy por debajo de la situación que tenían antes del comienzo de la actual legislatura, pues la Ley 48/2012 de Presupuestos queda muy alejado de sus expectativas y demandas.

Una vez conocidos los contenidos definitivos de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, hacemos un breve resumen con las novedades más significativas con respecto a años anteriores son:

  • El insuficiente incremento con carácter básico (para todas las Administraciones Públicas) de las retribuciones del 1%.
  • La posible devolución del 50% de la paga extra de diciembre de 2012.
  • El incremento de la tasa de reposición de efectivos general al 50%
  • El incremento al 100% de la tasa de reposición de efectivos en los servicios públicos “básicos”, aunque no servirá para evitar la continúa destrucción de empleo público (no supondrá la creación de empleo público neto).
  • Una modificación del EBEP que abre la posibilidad de desarrollar en cada Administración Pública un permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación, facultando para que mediante la negociación colectiva se extienda al personal laboral.

En todo caso, conviene advertir la preocupación que nos genera el hecho que el Ejecutivo trate de vender un escenario futuro increíble, muy lejos de la realidad que viven los ciudadanos y los empleados públicos, y porque sobre este escenario se diseña toda la política económica de un Gobierno para un año en el que habrá otro Parlamento y Ejecutivo.

En definitiva, estos Presupuestos, elaborados sin tiempo y para ser gestionados en su totalidad por otro Gobierno, adolecen de una falta de rigor muy preocupante, se fundamentan en un escenario poco creíble y son claramente antisociales.

Retribuciones

Las retribuciones del personal: Un incremento del 1% con carácter básico,totalmente insuficiente, que no sirve para resarcir la importante pérdida de poder adquisitivo acumulada estos últimos años (más del 20%)

Las retribuciones para el año 2016 de todo el personal al servicio delsector público (en el sentido más amplio de la palabra), experimentan un incremento del 1% con respecto a las vigentes en el año 2015. Recuérdese que el AENC prevé un incremento salarial en el sector privado para 2016 del 1´5%.

Las pagas extraordinarias se percibirán conforme a los derechos retributivos previstos en la legislación vigente (EBEP, y Leyes de Función Pública vigentes en cada territorio). Es decir, las dos a las que tenemos derecho y a las que está obligada el Gobierno.

Con respecto a las aportaciones a planes de pensiones destinadas a las contingencias de jubilación, en principio, se prohíben, pero luego se abre la posibilidad siempre que la supuesta aportación no suponga un aumento de la masa salarial, entendemos que del 1%, (y ya estuvieran suscritos antes de 31 de diciembre de 2011). Sí resulta posible poder aportar fondos a planes que comprendan riesgos a los trabajadores (incapacidad, muerte, etc.).

En cuanto al ámbito territorial de aplicación, conviene señalar que afecta al conjunto de las Administraciones Públicas y organismos públicos, además de a sus correspondientes sectores públicos y empresas públicas, fundaciones, consorcios, sociedades, etc., dado su carácter básico.

Sin embargo, el personal de Alta Dirección experimenta un incremento presupuestario por encima del 1% (del 3,4%).

La partida económica destinada al personal de alta dirección experimenta un incremento del 3´4% pasando de 612´82 millones en 2015 a 633,57 millones en 2016. Un incremento relativo a sus retribuciones, pues la propia Ley prohíbe el incremento del número del personal de alta dirección para el año 2016.

Se trata de una medida rechazable, ya que  resulta discriminatoria con respecto a los empleados públicos, que sólo ven incrementadas sus retribuciones en un 1%. Es injusta y además potencia el clientelismo en las Administraciones Públicas, en detrimento de una función pública profesional, objetiva y de calidad.

Paga Extra

La disposición adicional 12ª de la Ley regula la devolución del 50% de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Y lo hace desde una doble perspectiva:

Con carácter ejecutivo, para el sector público estatal, se establece el pago de la parte proporcional de 91 días de la paga, pero sin concretar cuándo y cómo. Se dota una partida presupuestaria al respecto. Con carácter posibilista, para el resto de Administraciones Públicas.

De tal manera que cada Administración Pública “podrá” pagar el 50% de la paga. Y, en todo caso, dicha opción está condicionada al cumplimiento de los criterios previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Financiera. Es decir, no basta con la mera voluntad de la Administración de turno de querer devolver parte de la paga pues, además, deberá cumplir el marco legal de la estabilidad presupuestaria.

Un doble tratamiento que ya generó discriminación por culpa de la anterior Ley 36/2014 de Presupuestos para el 2015 (pues algunas Administraciones aún no la han abonado) con respecto al los primeros 44 días de la paga (24%); y también el RDL 10/2015 que posibilita el abono de otro 26%. Situación discriminatoria que va a volver a acontecer de cara al año 2016.

Es decir, el Gobierno genera una gran inseguridad jurídica, pues para la AGE establece unos pasos y márgenes temporales y para el resto de las Administraciones otros bien distintos, lo que va a generar (ya está generando) que unos empleados públicos ya hayan percibido el 25% de la paga y otros no, que algunos vayan a percibir otro 25% antes de finalizar 2015 y otros no, y para 2016, que algunos perciban el 50% restante y otros no. Problema que surge porque la supresión de la paga en el 2012 fue con carácter básico y la posible devolución no, dejándola en manos de cada. Administración Pública. Si su supresión se realizó con carácter básico, su devolución también debería haberlo sido.