El responsable de SINDICATO DE POLICIA DE FSP UGT, Juan Francisco García Crespín considera necesario e imprescindible dotar de manera reglamentaria a los integrantes de los cuerpos de POLICIA LOCAL de GUANTES ANTICORTE Y ANTIPIN-CHAZOS, para el ejercicio diario de su quehacer profesional.

Los POLICIAS LOCALES,  en el ejercicio de sus competencias deben de trabajar con seguridad y por tanto les debe ser aplicada los preceptos de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo estipulado en la Directiva 89/391 / CEE. La observancia de la mencionada  Directiva se debe realizar para garantizar la seguridad y la salud de los policías y las policías locales. Por tanto, queda claro que deben ser protegidos en el ejercicio de su trabajos.

Asimismo se le debe aplicar el Real Decreto 773/1997 que recoge las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. De acuerdo esta normativa de aplicación los guantes de protección anticorte y antipunzón,  están incluidos como EPIS, ya que cumplen los requisitos establecidos en esta disposición legal, es decir protegen de uno o varios riesgos que puedan amenazar la seguridad y la salud de los policías locales.

Los guantes de protección anticorte y antipunzón deben cumplir La EN-388, es la normativa europea de equipos de protección individual que regula las características técnicas que deben reunir para uso profesional. Independientemente del material con el que están fabricados, esta normativa evalúa dichos guantes en torno a 4 aspectos fundamentales: su resistencia a la abrasión, su resistencia al corte por cuchilla, su resistencia al desgarre y su resistencia a la perforación.