FSP-UGT siempre ha manifestado su oposición a los contenidos de la LEY 15/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA, pues inciden -con la excusa de la Comisión para la Reforma de la Administración de las Administraciones Públicas (CORA)- en reducir y/o suprimir de manera injustificada gran parte de la estructura de la Administración General del Estado (AGE).

Durante su tramitación sus contenidos han ido a peor: modifican la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) sin negociación alguna, vulnerando el derecho a la negociación colectiva prevista en dicho texto. Y que, salvo excepciones muy puntuales (como la devolución del 5º Moscoso), lo empeora con una serie de medidas que comentamos a continuación. 

Las medidas más relevantes de esta Ley se agrupan en dos grandes bloques:

 Modificación la Ley 7/2007 del EBEP (No formaba parte del  contenido en el texto original, incluyéndose en el Senado mediante enmiendas del Grupo Popular).

Se modifican varios artículos del EBEP y se introduce alguna Disposición nueva, presentando algunos contenidos muy negativos y, una vez más, no se ha convocado la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas para tratarlas, tal y como establece el art. 37 del EBEP. Las modificaciones inciden en los siguientes aspectos:

 Modificación del artículo 10 en relación al personal interino que ejecute programas de carácter temporal: Por un lado se limitan temporalmente dichos programas (tres años, ampliables 12 meses), lo cual está bien, y ya se contempla en algún desarrollo autonómico del EBEP, (aunque podrían haber aprovechado para establecer la creación estructural de dicha plaza).  Y por otro, flexibilizan al máximo la movilidad de dicho personal (en unidades distintas a su nombramiento), sin garantía alguna, en lo que puede suponer un solapamiento de actividades.

 Modificación del artículo 48 letra k, ampliando los días particulares a 5 días al año. Una medida insuficiente al situarse todavía muy por debajo de los días que se venían disfrutando con carácter previo al RDL 20/2012 (antes se disfrutaban 6 días, y adicionales en función de la antigüedad). El límite de estos 5 días, se hace extensivo a todos los pactos, acuerdos y convenios de todos los empleados públicos (Funcionario, estatutario y laboral). A este respecto conviene recordar que la FSP-UGT ha recurrido a la vía jurisdiccional exigiendo el mantenimiento de los días particulares y de vacaciones adicionales que ya se habían consolidado con anterioridad al RDL 20/2012, esperando nos dé la razón, al existir alguna sentencia que ya lo ha reconocido. 

 Modificación del artículo 84.3, fomentando la libre designación de personal  entre el personal de las distintas Administraciones Públicas. Se establece que cuando se cese en el puesto obtenido mediante la figura de la libre designación, la Administración de destino puede adscribirle en un puesto de la misma. Y en todo caso, si no se le adscribe, debe solicitar el reingreso en la Administración de origen, que debe asignarle un puesto, con efectos administrativos y económicos desde que se solicite el reingreso.

Nosotros consideramos que dicha formulación puede resultar contraria de derecho por los siguientes motivos: 1º) Se regula con carácter básico una cuestión que forma parte de la potestad organizativa de cada Administración (forma de proveer sus plazas), 2º) Vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad, al plantear una adscripción/reingreso privilegiada, casi automáticos; 3º) Una figura de provisión que debería tener un carácter residual, ofrece mayores garantías y facilidades que el resto de mecanismos de provisión de puestos, cuestión que no resulta equitativa.

En todo caso, conviene recordar que desde la FSP-UGT siempre hemos manifestado que los puestos a cubrir con esta figura deben ser muy reducidos, justificados y limitados temporalmente.

 La inclusión de una nueva disposición adicional (la 12ª) que facilita/fomenta el trasvase de personal militar de carrera con más de 20 años de servicio a determinados puestos de la Administración Civil. Se llevaría a cabo mediante convocatoria pública de provisión de dichos puestos, resultándoles de aplicación las condiciones de trabajo del resto de empleados públicos (excepto la carrera, promoción, movilidad, situaciones, separación del servicio y retribuciones).

La amenaza del Gobierno de militarizar las Administraciones Públicas, mediante el rigor, la disciplina, el valor y el  patriotismo que se le supone a dicho colectivo, ahora se hace realidad, de ahí que se fomente el desembarco de militares de carrera (oficiales) en las Administraciones, cuestión que no compartimos en absoluto. 

 Hasta el momento la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería (art. 20), facilitaba el acceso a las Administraciones Públicas, pero desde una perspectiva muy distinta: valorando como mérito los servicios prestados en el ejercito en la fase de concurso, y la reserva de determinados cupos en las OPES de policía local, personal laboral del Mº de Defensa (50%), Guardia Civil (50%) y Policía Nacional (10%).

Es decir, ahora se pretende ir más allá, regulando con carácter básico una figura que, además de generar un híbrido (empleado público para algunas cuestiones, militar para otras), puede suponer una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que también deben estar presentes en todo proceso de provisión, así como de las competencias de organización de las distintas Administraciones Públicas.

2º.- Reducir la estructura de la AGE (estos contenidos ya estaban incluidos el texto original), mediante una concentración de medidas de supresión de órganos entre aquellos llamados a actuar en el ámbito de las políticas sociales, lo que aconseja que velemos porque tales reformas no comporten una minoración del cumplimiento de los fines atribuidos a los órganos suprimidos.

Estamos hablando, entre otros, del INTA, CEHIPAR, INVIED, ANECA la Dirección General de Igualdad de oportunidades, el Plan Nacional sobre Drogas, el Observatorio de Salud de la Mujer, etc.

Pues bien, además de oponernos a la medida del Gobierno (donde ellos ven duplicidad nosotros vemos especialidad), nuestras propuestas ha incidido en una doble vertiente:

Se garantice la suficiencia presupuestaria de los organismos que resulten de las citadas modificaciones, para que continúen desarrollando sus funciones y cubran los gastos de personal.

Se garantice la estabilidad en el empleo de todos aquellos trabajadores que se vean afectados con independencia de la naturaleza jurídica de la relación laboral o administrativa que les una al organismo afectado.