La Audiencia Nacional, en Sentencia de 17 de mayo de 2016, rechaza las impugnaciones por ilegalidad planteadas por varias patronales al Convenio Colectivo estatal de acción e intervención social (firmado, entre otras, por FeSP-UGT), aconsejándolas que “eviten el cuestionamiento judicial permanente de los convenios colectivos sectoriales, cuya estabilidad es esencial para el funcionamiento de las empresas y para asegurar los derechos de los trabajadores”.

Un Convenio Colectivo complejo perseguido por las impugnaciones que, ahora, cuenta con un importante aval jurídico

Hace unos años fue la disparidad de criterios en el seno de uno de los sindicatos firmantes, y ahora la mala fe de algunas patronales, las que han obstaculizado la concreción de un Convenio Colectivo en un ámbito muy importante y estratégico por dos motivos: Por su ámbito material de aplicación en la acción e intervención social (responder a las necesidades sociales) y por el colectivo afectado (150.000 trabajadores y trabajadoras que prestan un servicio esencial a las personas). 

Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Nacional del 17 de mayo de 2016, supone un importante aval jurídico y social a la permanencia de un Convenio que va servir  para democratizar, racionalizar y cohesionar las condiciones laborales de un sector tan amplio como disperso.

Buenos y contundentes argumentos jurídicos en su fundamentación.

Los dos principales son los siguientes:

– Una patronal que no tiene acreditada presencia alguna en el sector de acción e intervención social, no está legitimada para impugnar por ilegalidad un Convenio de dicho ámbito.

– El Convenio Colectivo impugnado, además de no invadir ningún otro Convenio, se muestra tremendamente cauteloso al enumerar de manera concreta una serie de Convenios y actividades que, en ningún caso, se van a ver afectadas por el Convenio Estatal de acción e intervención social.

Es más, con respecto a esta última cuestión, la Audiencia Nacional valora positivamente dicha técnica, pues garantiza la aplicación del convenio que viniera aplicándose precedentemente, cediéndoles la primogenitura ante cualquier situación conflictiva.

Excelentes recomendaciones, desde la buena fe negocial, para un sector complejo.

Sin caer en juicios de valor ni en paternalismos trasnochados, la Audiencia Nacional efectúa una serie de apreciaciones complementarias basadas en la finalidad y esencia del derecho del trabajo y la negociación colectiva.

En este sentido, después de reconocer que los servicios sociales están muy interrelacionados entre sí y que muchas empresas prestan distintas actividades para un mismo servicio, plantea las siguientes cuestiones:

– La situación descrita obliga a extremar la buena fe.

– La estabilidad de los convenios colectivos sectoriales estatales es esencial para las empresas y los derechos de los trabajadores.

Esta última apreciación sobre los convenios sectoriales estatales coincide plenamente con la postura y estrategia de UGT, frente al protagonismo que la última reforma laboral otorga a los Convenios de empresa.

Y no podemos Dejar pasar, aunque sea a título anecdótico, cuando la Audiencia Nacional califica de “extravagante” que una de las patronales demandantes, impugne el Convenio por presunta invasión de otro convenio, y haya firmado los dos.

Conclusión: Una Sentencia interesante que ofrece algunas pautas de negociación susceptibles de ser empleadas en otros ámbitos y sectores de negociación.

Muy resumidamente, serían las siguientes:

 Continuar apostando por los Convenios Sectoriales Estatales frente a los Convenios de empresa.

 Ser cautelosos al fijar el ámbito de aplicación material (actividad) y personal del Convenio que se vaya a negociar, evitando posibles invasiones, pudiendo resultar útil fórmulas como las ya comentadas (exclusión explícita y establecimiento de prioridades aplicativas).

 Exigir en la configuración de la mesa de negociación de un Convenio los requisitos legales que acrediten, fehacientemente, la legitimidad patronal para negociar y suscribir el correspondiente convenio, evitando problemas posteriores.