¿Cuántos jueces intervienen para administrar justicia frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Antes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es conveniente recordar los otros órdenes existentes:

Junto al elevado número de víctimas por accidentes de trabajo –y enfermedades profesionales, aunque la mayoría de éstas no se reflejen en las estadísticas oficiales-, nuestro país padecía una peculiar situación antes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social –LRJS-, Ley 36/2012, y que suponía una nueva fuente de victimización del trabajador accidentado, o, si éste había fallecido, de los familiares que solicitaran la correspondiente tutela: la dispersión de normas y procedimientos judiciales a aplicar les obligaba no sólo a acudir a diversas jurisdicciones –al menos cuatro: social, civil, contencioso-administrativa, y penal-, sino que incluso dentro de un mismo orden judicial, debía seguir varios procedimientos para obtener una tutela integral frente a todos los daños sufridos. La situación se ha venido reflejando en con una metáfora: el “peregrinaje de jurisdicciones”, porque el trabajador que llamaba “a la puerta de un juez”, veía como éste se la cerraba, abriéndole la puerta de otro, y así sucesivamente.

¿Y si no se las cerraba y se declaraba competente? Pues comenzaban a darse otros problemas, ya que entraban a conocer del accidente de trabajo –o enfermedad del trabajo- diversos jueces al mismo tiempo, pero utilizando criterios muy diferentes –de responsabilidad, de prueba, de indemnizaciones…-

¿Por qué esta perturbadora situación? Porque las responsabilidades a que pueden dar lugar el incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud laboral que suele haber en la causa de todos, o de la mayoría de, los accidentes, son diferentes. Su origen es común, ese incumplimiento, pero el tipo o naturaleza jurídica difieren entre sí (civiles, laborales, penales, administrativas), casi todas compatibles. Además pueden ser también diversos los sujetos incumplidores y/o responsables –por ejemplo aseguradoras, empresas contratistas…-

Después de la LRJS: sólo dos órdenes, el social y el penal.

Pues bien, ante esta lamentable situación, denunciada continuadamente por UGT, y siendo objeto de severas críticas por los estudiosos de este tema, incluso por los jueces, el artículo 2 de la LRJS ha intentado resolverla. La norma fija la competencia del orden –juez- social para:

  • Conocer de todas las acciones que tengan su causa en un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • resolver las acciones ejercidas por el trabajador yo sus familiares contra todos los sujetos responsables y/u obligados, esto es, sea el empresario, o sean terceros sujetos responsables.-

Fuera del orden social, lugar natural para la defensa de los derechos de los trabajadores queda, como no podía ser de otra manera, las acciones penales. De modo que, si se quiere seguir también esa vía, tendrá que ventilarse ante el juez de lo penal.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE LA NUEVA SOLUCIÓN?

Las ventajas respecto de la situación anterior son manifiestas:

  • Se evita la dilación de los procesos reduciendo el tiempo en obtener respuesta pues un solo juez conoce de todas las acciones contra todos los responsables del accidente. Se evita el peregrinar judicial.
  • El pleito social a diferencia del civil  no tiene costas sin perjuicio de la imposición de tasas judiciales que hay que pagar en caso de recurso, como consecuencia de la aprobación de la ley 10/2012, reguladora de determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia…, pues el trabajador beneficio de justicia gratuita. Lo que supone un ahorro de costes.
  • se evita la diferencia de criterios de imputación del accidente de los distintos jueces Antes un mismo accidente podía ser declarado culpable por el juez civil y todo lo contrario por el social, y viceversa. Con lo que se gana en equidad e igualdad de las sentencias.
  • Se propicia una respuesta integral por un mismo juez evitando indemnizaciones diferentes. Con lo que se gana en eficacia.

¿CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES QUE SE PUEDEN EXIGIR ANTE EL JUEZ DE LO SOCIAL?

El juez de lo social conocerá ahora, pues de:

  • Responsabilidad social: las prestaciones de Seguridad Social (artículo 126.1 LGSS), incluido el recargo de prestaciones (artículo 123 LGSS)
  • Responsabilidad civil: Indemnización por daños a la persona del trabajador (arts. 14 y 42.1 LPRL; ARts. 19ET Y ARTS.1101 y ss CC). Aquí entran también las mejoras voluntarias pactadas en convenio y que el empresario tiene obligación de asegurar. Por lo que también conocerá de la “acción directa” contra la aseguradora, sin necesidad de tener que demandar también al empresario.

Responsabilidad administrativa: la exigencia de sanciones administrativas (artículo 42.3 LPRL y TRLISOS)

RETOS PENDIENTES

Pese a las indudables mejoras, todavía no ha quedado bien resuelto el problema de la acumulación de todas esas acciones y procesos respecto de un mismo accidente de trabajo y ante un mismo juez. Es posible que todavía haya que acudir a varías acciones ante el mismo juez para obtener toda la tutela necesaria.

RECUERDA

  • Tras la LRJS, todas las responsabilidades derivadas de un mismo accidente o enfermedad profesional se resolverán ante el juez el social, salvo la responsabilidad penal, aunque no necesariamente por un único procedimiento.
  • Este cambio proporciona mayor seguridad jurídica a la víctima del accidente, y tiende a facilitar el efectivo cumplimiento de las políticas de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.