En la Federación de emplead@s de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) hemos obtenido, en sede judicial de lo contencioso-administrativo,  varias sentencias favorables a nuestra tesis, consistente en extender a los días de asuntos propios el régimen de las vacaciones cuando no pueden ser disfrutados por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT).

Sentencias que consideran razonable y ajustado a derecho que el empleado público que no ha podido disfrutar los días de asuntos propios por padecer una IT, puedan disfrutarlos hasta 18 meses después del año en que se originó.

Y se basan para ello en los mismos argumentos que en su día empleó el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras, TS 3-10-12, TS 29-10-12, TJUE 21-6-12) para defender el derecho a disfrutar las vacaciones fuera del plazo inicialmente previsto, pues consideran que los días por asuntos propios (por su naturaleza, regulación y finalidad)  presentan muchas similitudes con las vacaciones, afirmando que un tratamiento distinto de los días de asuntos propios podría suponer un agravio comparativo que vulnera el principio de igualdad.

Además, consideramos oportuno recordar que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2014, ya reconoció el derecho a una funcionaria del Tribunal de Cuentas a disfrutar los días de asuntos propios una vez recuperada de una IT, 18 meses después del año en que se originó. No cuestionando en ningún momento dicha posibilidad sino, insistimos, ratificándola y obligando a la Administración a que reconozca el derecho a disfrutar los días de asuntos propios fuera del periodo habitual.

Por consiguiente,  en aras a conceder un derecho totalmente razonable por su similitud con las vacaciones, por seguridad jurídica y para evitar un goteo judicial constante que pueda generar situaciones injustas en tanto discriminatorias, desde FeSP-UGT, consideramos oportuno solicitar que desde la Dirección General de Función Pública se lleven a cabo las diligencias oportunas para que aquellos empleados públicos que no hayan podido disfrutar los días de asuntos particulares en el plazo previsto por encontrarse en IT, lo puedan hacer con posterioridad, en términos idénticos a lo previsto para las vacaciones.

Y por ello instamos:

Bien se dicte una Instrucción interpretativa del asunto planteado, generalizando el derecho en el conjunto de la Administración General del Estado que resulte vinculante para todos los Departamentos de Recursos Humanos.

Bien, se lleve a cabo una modificación de la Resolución de 28/12/2012, de jornada y horarios del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos (concretamente de su apartado 9.7), reproduciendo lo regulado para las vacaciones en situación de IT. 

ESCRITO