Desde FeSP-UGT consideramos necesario que, en la próxima reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se analice la revisión y consiguiente modificación del marco normativo relativo a la indemnización por residencia en territorio nacional.

Una necesidad que deriva, por un lado, de la inseguridad jurídica existente sobre la materia, con una normativa anacrónica y dispersa (Decreto 361/1971, y modificaciones parciales en 1992, 2000, etc.); y por otro, de unas cuantías obsoletas que no dan respuesta a la finalidad de esta modalidad retributiva: solventar las incidencias derivadas de las condiciones geográficas de determinados lugares del territorio nacional.

A este respecto, consideramos oportuno comentar que los empleados públicos no cesan de trasladar a FeSP-UGT muchas dudas con respecto a esta modalidad retributiva (se abona o no estando en IT, devengo efectivo de la misma, se reduce o no si se disfruta de una reducción de jornada, etc.), e innumerables quejas (escasez de la indemnización que no garantiza ni el arraigo, ni las inconveniencias geográficos de determinados territorios).

Por ello, consideramos oportuna la propuesta planteada que debería pivotar, al menos, sobre dos premisas esenciales:

Diseño de un nuevo marco normativo que regule de manera homogénea e integra todo lo relacionado con la indemnización por residencia. Superando así la dispersión, inseguridad y vacíos existentes en la actualidad.

Revisión de las cuantías básicas actualesde todos los territorios pues, que nos conste, la última revisión global data del año 2006.

CARTA REGISTRADA