Los agentes de la policía local se encuentran amparados por el Artículo 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que establece los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación, en los apartados a) y b).

FSP-UGT lleva desde 2005 reivindicando la rebaja en la edad de jubilación de dichos trabajadores, cuya edad actual de retiro es de 65-67 años. La actividad profesional desarrollada por los policías locales demanda una considerable actividad física y psíquica, generando un desequilibrio obvio en las capacidades de los mismos a medida que envejecen, exponiéndoles a estos a una variedad de riesgos específicos para su seguridad y salud.

Aspectos como la pérdida de fuerza, la disminución de la flexibilidad, la alteración del equilibrio, la disminución de la capacidad aeróbica, la modificación de la composición corporal o las alteraciones a nivel visual y auditivo, inciden negativamente en el índice de siniestralidad y mortalidad con que cuenta esta actividad, especialmente, entre los trabajadores de mayor edad.

En la actualidad se están incrementando los riesgos derivados en su actuación profesional para los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en particular para las Policías Locales. La conflictiva social actual, la delincuencia común, la delincuencia organizada, la amenaza terrorista, etc., hacen que los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país requieran, en beneficio de su seguridad,  unos estándares de preparación acordes con estos riesgos, que son difícilmente realizados con el paso de la edad.