El Acuerdo por el Empleo Público firmado por UGT y el resto de organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, cambia el rumbo de las políticas del Gobierno en esta materia frenando, por un lado, la destrucción de empleo público al ampliar los sectores prioritarios con tasa de reposición al 100% -personal de atención al ciudadano en los servicios públicos- y, por otro lado, reduciendo la temporalidad en el conjunto de las AA.PP. en 3 años.

La reducción de la temporalidad se llevará a cabo a través del Plan de Estabilización de Empleo Público que consiste en que además de la tasa de reposición estipulada, determinados servicios (Educación, Sanidad, Admón de Justicia, Servicios Sociales, Servicios de Empleo, Gestión tributaria, Médicos-Inspectores del INSS y otros) podrán disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

La articulación de estos procesos selectivos, que será objeto de negociación, garantizará el cumplimiento de  los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Así pues, la redacción publicada hoy en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, en el artículo 19.uno.6  del Proyecto de PGE para 2017, es la siguiente:

“Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomasy Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos”