El 19 de diciembre estábamos convocados para negociar las bases de los procesos selectivos que la Administración de la JCCM convoca para el personal laboral y para continuar con la negociación del CCPL:

Bases de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo, de personal laboral (vigente Convenio Colectivo).

Negociación del VIII Convenio Colectivo que tendrá el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de 28 de noviembre de 2016.

Punto 2º. Negociación del Título XII “Derechos de representación colectiva”, disposiciones adicionales, disposiciones 

Punto 3º. Preguntas y sugerencias.

 

NEGOCIACIÓN DE LAS BASES DE LA OPE DE LABORALES

SISTEMA DE ACCESO LIBRE

    Continuamos con la negociación de los asuntos que nos había quedado pendientes.

  1. Valoración como mérito de la experiencia profesional en categorías distintas a la ofertada.

Continuamos con el debate que plantea valorar la experiencia profesional aportada en otras categorías, como mérito para la categoría ofertada, de modo que cuente más la antigüedad generada en la categoría que se oferta, con el objeto de que, por ejemplo, una trabajadora que tenga 10 años de experiencia en la categoría ofertada alcance los 25 puntos de concurso, mientras que aquellos que aporten experiencia en otras categorías podrán alcanzar como máximo 12.5 puntos con esos 10 años de experiencia.

   Desde UGT entendemos que esta modificación de las bases implicaría una tergiversación del concepto de mérito, ya que no lo utilizaríamos solo para valorar aquello que puede aportar un trabajador a la profesión a la que pretende acceder, en este caso experiencia, sino que también tendremos en cuenta factores que pueden no aportar nada al futuro desempeño de funciones, en este caso la experiencia en cualquier otra profesión de las ejercidas por el personal laboral.

   Esta organización insiste en la necesidad de dotar al personal laboral de la posibilidad real de promoción profesional, y esta modificación que se plantea sin duda pretende paliar las deficiencias que en esta materia sufrimos, facilitando al personal fijo el acceso a otras categorías, pero pensamos que si lo hacemos así, será utilizando el camino equivocado, el de la desprofesionalización, un camino en el que al final convergemos todos, y cuando nos damos cuenta de que todos valemos para todo, ya es demasiado tarde.

   Con esta modificación vamos a generar damnificados allí donde antes no los había, el personal que se ha especializado en una profesión y que ahora se encontrará competidores inesperados. Estamos negociando las bases de un proceso de concurrencia competitiva, por lo que si se hace algo para beneficiar a unos, inevitablemente se perjudica a otros, y en este caso, estamos eligiendo beneficiar a aquellos que no aportan experiencia en la profesión y perjudicando a los que sí, yendo por tanto en el sentido contrario al que marca el sentido común y la intención de reclutar a los mejores para dar el mejor servicio posible y así dignificar nuestra profesión.

   También podemos generar situaciones dantescas cuando a la hora de valorar los méritos para el desempeño de una profesión, trabajadores que no aporten ninguna experiencia en el puesto al que opten adelanten a otros que sí lo hacen.

   Por si esto fuera poco, esta puerta falsa que abrimos no permite solo el paso del personal laboral de la JCCM, sino el de todo el personal laboral de España.

      Con el único voto en contra de UGT, la modificación sale adelante.

  1. Oferta de todos los puestos vacantes.

   Se trata de que los trabajadores de nuevo ingreso puedan acceder a cualquier puesto vacante sin que estos puedan quedar reservados por motivos desconocidos. La Administración acepta adquirir el compromiso.

  1. No cese de interinos.

   Proponemos que se incorpore a estas bases la modificación aceptada para el VIII CCPL a propuesta de UGT, que establece que la incorporación por cualquiera de los sistemas de provisión de personal fijo no provocará cese de personal interino si existen puestos vacantes. La Administración acepta adquirir el compromiso.

  1. Determinación de fecha a partir de la que se realizarán las pruebas.

Proponemos que se fije una fecha a partir de la que se realizarán las pruebas para que la gente sepa al menos cuándo no van a ser los exámenes.  La Administración propone fijar, aunque no en las bases, que las pruebas tendrán lugar a partir del 1 de septiembre.

   SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA

  1. Acceso al sistema de promoción interna para grandes discapacitados.

   La Administración manifiesta que el Decreto de creación de estos puestos determina que no podrán optar a otros puestos.

  1. Participación en más de un proceso dentro del sistema de promoción interna.

   Pedimos que ya que se puede participar en las pruebas de acceso a más de una categoría,  esta posibilidad sea fáctica, es decir, que no coincida la fecha de celebración de las pruebas. La Administración manifiesta su intención de otorgar celeridad al proceso, es decir, que en caso de que el número de aspirantes lo permita, todas las pruebas se hagan el mismo día. Por tanto, los aspirantes deben ser conscientes de que pudiendo presentarse a más de una categoría por promoción interna, es posible que no puedan realizar las pruebas de las mismas por su coincidencia.

  1. Pruebas situacionales.

   La Administración establece que las pruebas situacionales y las teóricas se repartirán al 50% su valoración en la fase de oposición, siendo ambas eliminatorias. No tiene sentido pasar de una oferta de bases en la que se plantea una prueba situacional como eliminatoria, a permitir que gracias a un buen ejercicio teórico se pueda superar la fase de oposición sin superar la prueba situacional. Pensar en un conductor de maquinaria pesada que accede a la profesión sin haber superado la prueba práctica no deja tranquilo a nadie.

PREGUNTAS Y SUGERENCIAS

Nos informan que el día 22 de diciembre ingresaremos la nómina y la paga extra.

NEGOCIACIÓN DEL VIII CCPL

TÍTULO XII. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA

   Para cualquier aportación en este título nos remiten a la Mesa General de Negociación. La Administración se compromete a incluir en el convenio lo que se derive de este ámbito de negociación.

Disposición adicional tercera. Mesas Técnicas sobre catálogo de funciones, valoración de puestos y promoción interna.

   No proponemos nada nuevo, simplemente que se cumpla lo que establece esta disposición, es decir, que se constituyan ya las mesas de negociación del catálogo de funciones.

Disposición adicional decimoprimera. Centros de trabajo con indemnización de gastos por locomoción.

    La Administración se compromete a actualizar el listado de centros.

   Disposición adicional decimosegunda. Condiciones de desempeño de puestos tipo de la categoría profesional de conductor.

Realizamos las siguientes propuestas:

  1. Incorporación de los detalles de la jornada de los distintos tipos de conductores en un artículo del título VIII.

Entendemos que en este título se explica a través de artículos específicos las peculiaridades de algunos colectivos, no estando exento de originalidad el de los conductores. Conceptualmente parece más lógico dejar esto atado en un artículo que en una disposición adicional, pero sin gozar del entusiasmo de nadie, nuestra propuesta se queda aquí.

  1. Creación de la categoría “conductor X” formada por los puestos actualmente dentro de la tercera modalidad, con sistema de provisión distinto de la libre designación. Poco que explicar, queremos acotar la discrecionalidad. Esto no interesa.
  1. Supresión de la referencia que establece que los servicios que van a prestar los conductores sujetos a libre designación serán establecidos por Decreto.

   Entendemos que es la negociación colectiva y no la imposición unilateral de un Decreto lo que debe determinar las funciones que prestan los trabajadores, como sucede con el resto del cuerpo del personal laboral, donde se habla de funciones en Mesa Técnica y se dirimen discrepancias en Comisión Paritaria. Esta propuesta tampoco genera entusiasmo. La Administración acepta.

  1. Supresión de la referencia que establece que los servicios que van a prestar los conductores de cuarta modalidad, así como sus funciones, serán establecidas por Decreto.

Estamos en el mismo caso. La Administración acepta.

  1. Eliminación de la referencia del tiempo de presencia.

   Parte de la parte social pide que se elimine esta referencia. Desde UGT entendemos que las horas de presencia son el tiempo en que el trabajador está disponible para salir de su casa e ir a trabajar, pero no lo hace, por tanto entendemos que no debe generar problemas, más cuando no está especificado en nuestro convenio colectivo qué son las horas de presencia.

   Aún así continua el debate y entramos a valorar qué son horas de presencia. Finalmente la Administración acepta que las horas de presencia sean este tiempo sujeto a disponibilidad, es decir, en el caso de los conductores de cuarta modalidad, la franja de horario obligatorio, para los de libre designación ya se sabe.

   El problema surge cuando la Administración no deja claro si además de esto, las horas de presencia serían aplicables en cualquier momento por razones del servicio, fuera del horario de flexibilidad, sin que este asunto quede atado, la Administración se niega a eliminar las citadas referencias en el convenio, alegando que en este último caso las horas de presencia serían de uso en casos muy excepcionales.

   Aquí nos quedamos, pendientes de continuar la negociación de este asunto, preguntándose la Administración de si esto es un asunto de convenio o solo de calendarios, y nosotros nos preguntamos por qué no hablamos de esto en su momento en el título que regula las jornadas de los trabajadores.

Exponemos las cuestiones que mostramos a continuación, pero estas no llegan a ser contestadas.

  1. Corrección de la referencia a la disponibilidad horaria en conductores de cuarta modalidad.

Hay que diferenciar entre disponibilidad horaria dentro de una franja horaria y disponibilidad horaria. La Administración acepta la corrección.

  1. Determinación de la franja de flexibilidad horaria en conductores de cuarta modalidad.

Proponemos quede fijada de 8 a 18 horas, diez horas al día en las que nadie en tu familia puede contar contigo, ni tú contigo mismo, que entendemos más que suficientes. La Administración fija el horario de flexibilidad dentro de la franja de 7.30 horas a 18.30 horas, las 18 durante el horario de verano.

  1. Eliminación de la bolsa de horas generada en conductores de cuarta modalidad porque la Administración demande menos trabajo de la jornada máxima semanal.

Se trata de que los trabajadores no sean los paganos de la falta de servicios demandados por la Administración, de modo que una semana trabaje 25 horas y me guarden 12.5 horas para la siguiente semana. Se trata de respetar una carga de trabajo adecuada, más cuando se trata de un oficio tan sensible desde el punto de vista de la seguridad, y en cualquier caso no exigimos que en ningún caso no se supere la jornada semanal máxima, sino que cuando esto sea inevitable que suceda, que se compense.

  1. Compensación por la superación de los límites establecidos para conductores de cuarta modalidad al respecto de: a. La franja de flexibilidad horaria; b.  La jornada máxima semanal; c. La jornada máxima diaria

Estos límites pretenden proteger al trabajador en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar, y al trabajador y los usuarios del servicio en cuanto a seguridad se refiere.

13.Antelación en la comunicación de servicios que supongan la superación de los límites establecidos para conductores de cuarta modalidad al respecto de: a. La franja de flexibilidad horaria; b. La jornada máxima diaria

    Emplazados para el día 17 o 18 de enero, finaliza la sesión.

Seguiremos informando…