El día 13 de diciembre estábamos convocados para negociar las bases de los procesos selectivos que la Administración de la JCCM convoca para el personal laboral:

Punto 1º. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo de día 13 de septiembre de 2016.

 Punto 2º. Propuesta de Bases de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo, de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Sistema general de acceso libre, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral.

Sistema general de acceso de personas con discapacidad, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral.

–  Sistema de promoción interna, de puestos vacantes correspondientes a la plantilla de personal laboral.

 Punto 3º. Preguntas y sugerencias.

   Se aprueba el acta y pasamos a negociar las bases de cada sistema de acceso.

   ACCESO LIBRE Y GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

   Se realizan las siguientes propuestas:

  1. Valoración como mérito de la experiencia profesional en categorías distintas a la ofertada.

   Se abre este debate, que plantea valorar la experiencia profesional aportada en otras categorías, como mérito para la categoría ofertada, de modo que cuente más la antigüedad generada en la categoría que se oferta, con el objeto de que, por ejemplo, una trabajadora que tenga 10 años de experiencia en la categoría ofertada alcance los 25 puntos de concurso, mientras que para hacerlo aquellos que aporten experiencia en otras categorías necesiten, por ejemplo,  12 años y medio.

   Esta medida es muy popular porque facilita el acceso a cualquier trabajador del cuerpo de laborales para cualquier profesión para la que tenga titulación, pero como siempre sucede en una concurrencia competitiva, si favoreces a alguien es porque perjudicas a otro, de modo que así se castigaría al trabajador que tiene experiencia en la categoría ofertada y se encontraría con la aproximación de competidores gracias a esta posible modificación de las bases. Puede darse el caso de que en la valoración de méritos, por ejemplo, un ordenanza interino adelante a un TEJI interino para el acceso a TEJI fijo, sin tener ninguna experiencia en esta categoría, pero mucha como ordenanza.

   Con el posicionamiento a favor de toda la parte social excepto UGT, desde donde manifestamos la necesidad de estudiar el asunto y consultar con los trabajadores, la Administración fijará su posición el próximo 19 de diciembre después de analizar la oportunidad jurídica de la propuesta, debiendo la parte social manifestarnos al respecto. Como representantes de los trabajadores estamos obligados a pediros vuestra opinión para intentar tomar la decisión más equilibrada.

  1. Aumento del tiempo de realización de las pruebas teóricas.

La Administración acepta subir el tiempo a 100 minutos.

  1. Aumento de las tasas.

La Administración manifiesta que se revisará en el futuro a través de una propuesta legislativa.

  1. Determinación de fecha a partir de la que se realizarán las pruebas.

Proponemos que se fije una fecha a partir de la que se realizarán las pruebas para que la gente sepa al menos cuándo no van a ser los exámenes.  La Administración propone fijar en las bases que las pruebas tendrán lugar a partir del 1 de septiembre.

PROMOCIÓN INTERNA

   Para este sistema realizamos las siguientes aportaciones:

  1. Oferta de todos los puestos vacantes.

   Se trata de que los trabajadores de nuevo ingreso puedan acceder a cualquier puesto vacante sin que estos puedan quedar reservados por motivos desconocidos. La Administración lo estudiará como compromiso que puede adquirir y nos contestará el próximo 19 de diciembre.

  1. No cese de interinos.

   Proponemos que se incorpore a estas bases la modificación aceptada para el VIII CCPL a propuesta de UGT, que establece que la incorporación por cualquiera de los sistemas de provisión de personal fijo no provocará cese de personal interino si existen puestos vacantes. La Administración lo estudiará como compromiso que puede adquirir y nos contestará el próximo 19 de diciembre.

  1. Acceso al sistema de promoción interna para grandes discapacitados.

   Preguntamos si  puede acceder a la promoción interna este colectivo, ya que las bases no parecen decir lo contrario. La Administración manifiesta sus dudas aunque ya adelantan que la Ley de Empleo Público establece la exclusividad en los puestos ocupados para el personal que accede por el turno de discapacitados. Quedamos a espera de que nos respondan qué van a hacer con una hipotética solicitud de participación a través del sistema de promoción interna por parte de un trabajador del cuerpo laboral, con contrato fijo, perteneciente a alguna de las categorías de grandes discapacitados.

  1. Participación en más de un proceso dentro del sistema de promoción interna.

   Pedimos que ya que se puede participar en las pruebas de acceso a más de una categoría, que esta posibilidad sea fáctica, es decir, que no coincida la fecha de celebración de las pruebas. Quedamos a la espera.

  1. Pruebas situacionales.

   Las pruebas situacionales otorgan al proceso subjetividad, pero también son imprescindibles, por lo que proponemos que estas sigan siendo eliminatorias pero que vayan acompañadas de la realización de pruebas teóricas. La Administración acepta, quedando a expensas de determinar los porcentajes.

  1. Excedencia sin reserva de puesto y su incapacitación para el acceso a la promoción interna.

Así viene regulado en el convenio.

  1. Valoración de la antigüedad como personal laboral interino.

   Planteamos la posibilidad de que la experiencia valorada como personal interino tenga menor puntuación que aquella acumulada como personal fijo. Puede darse la circunstancia de que alguien con menor antigüedad como personal laboral fijo “adelante” a un compañero con mayor antigüedad. Esto no pasaría nunca en un concurso de traslados, por lo que aquí planteamos la diferencia de criterio con la que estamos valorando la antigüedad en la provisión de puestos según el sistema que utilicemos. No recibimos respuesta.

  1. Valoración de la titulación en las categorías donde siendo esta requisito obligatorio para el acceso por el sistema libre, no lo es por promoción interna.

   Sucede que para las categorías en las que no se exige titulación para el acceso a través del sistema de promoción interna, a pesar de ser requisito imprescindible para el acceso libre, la posesión de la titulación que acredita tener los conocimientos para el desempeño de funciones puntúa lo mismo que el hecho de aportar experiencia en cualquier categoría profesional que no esté relacionada con la categoría ofertada. Así pues, para el desempeño de la misma profesión, si el sistema es acceso libre, la titulación específica se valora al 100%, tanto que si no la tienes no te puedes presentar, pero si el sistema es promoción interna, esta se valora solo al 8.25%.

   Nos chocamos de bruces con lo establecido en el VII CCPL a este respecto, una desprofesionalización que favorece a los trabajadores sin titulación que quieren ir hacia arriba, pero este camino es de doble sentido, pudiendo facilitar el recorrido inverso a la Administración por ejemplo, para abordar planes de empleo.

PREGUNTAS Y SUGERENCIAS

   El DGFP confirma el pago del resto de la paga extra adeudada, en enero junto con la nómina, que previsiblemente se adelantará a alrededor del día 25 de enero.

   A falta de respuesta a cuestiones que son fundamentales, no nos pronunciamos sobre el sentido de nuestro voto, de modo que quedamos emplazados para el 19 de diciembre, para esto y para continuar la negociación del VIII Convenio.

…seguiremos informando.