El día 8 de noviembre de 2016 estaba convocada la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de 30 de septiembre y 20 de octubre de 2016.

Punto 2º. Negociación Título X ¨Mejora de las condiciones de trabajo¨.

Se aprueban las actas con pequeñas modificaciones y pasamos a negociar estos títulos.

Título X ¨Mejora de las condiciones de trabajo¨.

Artículo 93. Salud, seguridad y condiciones de trabajo.

93.4. Vigilancia de la salud.

En este punto encontramos la necesidad de hacer varias propuestas, a ver si esto de la vigilancia de la salud va en serio.

  1. Reflejar en el convenio la realización de pruebas específicas de vigilancia de la salud en función de la actividad desarrollada en cada caso.

En este punto se hace referencia al carácter obligatorio y periódico de la vigilancia de la salud en modo y manera determinado en los protocolos existentes, elaborados por el servicio de prevención. Pedimos que esta especificidad se refleje en convenio, pues son varios los colectivos y/o puestos de trabajo que lo requieren, ya que de la actividad desarrollada se pueden derivar problemas de salud concretos.

La Administración acepta.

  1.  Sin “factura” económica ni temporal.

   Para esto proponemos que “los reconocimientos médicos que se realizan al personal para la vigilancia de su salud, se realizarán siempre que sea posible dentro de la jornada laboral, y en caso de no ser así, se descontará de la jornada el tiempo invertido en los mismos. En ningún caso el coste económico de cualquier medida relativa a la vigilancia de la salud recaerá sobre los empleados y empleadas”.

   La Administración acepta la inclusión de la redacción conforme está en la ley (Art. 14.5), pero no tal y como la proponemos, por lo que habrá que esperar a ver si se cumple tanto la cuestión temporal como la económica, pese a ser un derecho, que el personal deberá exigir en caso de que no se cumpla.

  1. Implementación de buenas prácticas medioambientales.

Para acabar con este artículo proponemos añadir un punto, 93.9, con la siguiente redacción:

   “Es deseo de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, aunar esfuerzos para conseguir la implementación de buenas prácticas medioambientales en los centros y lugares de trabajo dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta declaración ha de ser objeto de una permanente y compartida preocupación de todas las partes, Administración y personal laboral y será tenida en cuenta en todas las actuaciones que se lleven a cabo”.

   Se trata de mejorar la cultura preventiva añadiendo una responsabilidad a aquellos que nos administran para implantar este concepto, materializarlo, y aportar así un grano de arena para prevenir los efectos directos e indirectos que la ausencia de buenas prácticas medioambientales ocasiona.

   La Administración y el resto de la parte social se manifiesta reticente a incluir en el convenio declaraciones de intenciones.

Artículo 94. Incapacidad permanente total.

   Proponemos recuperar la posibilidad de indemnización recogida en el VI Convenio Colectivo. La Administración se manifiesta incapaz de comprometer el coste de esta medida, 400.000 euros al año, datos de los que desconfiamos, por lo que pedimos información para que nos aclare si son tantas personas al año las que piden acogerse a esta medida (22 personas).

   Proponemos que quede reflejado en este artículo que para el personal laboral que se le haya reconocido una incapacidad permanente total revisable, se mantendrá la reserva del puesto durante el periodo que dure esa condición, hasta un máximo de dos años, exceptuando aquellos casos en los que la persona obtenga un puesto de trabajo mediante la participación en el segundo turno del concurso permanente de traslados, para una categoría para la que no esté incapacitada.

   La Administración manifiesta que con lo establecido en el artículo 50 esta circunstancia queda garantizada.

   Pedimos que se amplíe a dos meses el plazo para solicitar un puesto por concurso una vez ser declarado en esta situación. Se acepta.

 Artículo 96. Movilidad voluntaria por razones de salud.

   Se genera el debate sobre la necesidad de establecer la garantía o no al personal afectado por movilidad voluntaria temporal por razones de salud, de permanencia en el puesto que se adjudica, a través del bloqueo indefinido, en el concurso de traslados del puesto de destino hasta que finalice la situación que la origina. Tenemos pendiente para la próxima reunión buscar una solución al conflicto legítimo de dos partes, aquellos con problemas de salud y aquellos participantes del concurso de traslados. Adelantamos nuestra propuesta, que se cree un puesto A/A cuando se den estas circunstancias y así no haya que elegir entre los derechos de unos y otros.

   Queda pendiente de la próxima reunión.

TÍTULO XI

Retribuciones y otras prestaciones económicas

Artículo 99.1. Complemento de puesto de trabajo.

   Trasladamos a la Administración el clamor popular que quiere conocer el porqué de los complementos de puesto de trabajo, es decir, cuáles son las funciones y circunstancias que motivan y componen estos complementos. La Administración se manifiesta reticente a esta propuesta por el ¨revuelo¨ que generaría, es decir, por las reclamaciones de trabajadores ante la falta de percepción de complementos que otros trabajadores si reciben cuando se dan coincidencias entre funciones y circunstancias laborales, siendo precisamente este el revuelo que buscamos, para que se avance en la ¨justicia¨ laboral, y no por otro motivo. La Administración manifiesta que esto a la larga implicaría un incremento de gasto a la que no se puede comprometer.

Manifestamos la necesidad de que se desarrolle la disposición adicional tercera para la creación de distintas Mesas Técnicas sobre el catálogo de funciones, valoración de puestos y promoción interna.

Artículo 99.2. Complemento de jornada.

Por jornada partida

 Pedimos que se añada a las limitaciones horarias establecidas para la jornada partida, aquella necesaria para evitar que los trabajadores con esta jornada puedan ser utilizados como si tuvieran jornada de tarde, de modo que se aclare que el primer periodo diario de la jornada partida ocupe, al menos, la franja horaria de 9 a 14 horas.

   La Administración manifiesta no poder acceder a nuestra petición por las necesidades de servicio, por ejemplo, de centros de salud, quedando pendiente de una nueva propuesta que impida que los trabajadores estén expuestos a franjas horarias de 6 a 22 de la noche sin que ningún servicio que actualmente funciona correctamente se vea afectado.

   Artículo 100.2. Complemento personal transitorio.

 Se plantea que la revalorización del complemento sea en los mismos términos del salario base. La Administración acepta la propuesta en los nuevos que se generen a partir de la firma del VIII Convenio.

 Se plantea que esté incluido en este concepto la nocturnidad, festividad y todas aquellas circunstancias que generan el poder adquisitivo, aceptando la Administración la propuesta, para la que nos planteará una redacción, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación será el mismo que el establecido en el párrafo anterior.

Sin más, pensando ya estas alturas a ver cómo demonios los representantes de los trabajadores vamos a ser capaces de presentar a estos un buen trabajo en la negociación del convenio colectivo sujeto a la miseria presupuestaria, quedando convocados para el día 28 de noviembre, y 16 de noviembre en Paritaria, finaliza la sesión.

…seguiremos informando