El 15 de septiembre estaba convocada esta Comisión con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Lectura y aprobación, si procede, de las actas nº 19 de 7-06-2016 y nº 20 de 22-06-2016.
Punto 2º. Asuntos varios:
– Jornada: C.O. Nuestra Señora de La Salud, Residencia de Mayores Los Olmos y C.O. Las Encinas, en Guadalajara.
– Retribución de la antigüedad del personal laboral fijo-discontinuo.
Punto 3º. Preguntas y sugerencias.

Punto 1.

Se aprueban las actas con pequeñas modificaciones.

Consultamos como previa el asunto de la NO penalización en Bolsa de Trabajo por movilidad del trabajador temporal, se solicita que desde la Dirección General de Función Pública se aclare a los gestores de Bolsa el acuerdo recientemente firmado en esta Comisión, que implica que el rechazo de un trabajador a un puesto forzado por una movilidad, no implicará sanción alguna, es decir, se considerará, a estos efectos, un cese ordinario.

Punto 2.

Jornada: C.O. Nuestra Señora de La Salud, Residencia de Mayores Los Olmos y C.O. Las Encinas, en Guadalajara.

Desde UGT consultamos a Paritaria si en estos centros es susceptible la implantación de jornada irregular, según lo establecido en el Convenio Colectivo. No alcanzamos un acuerdo a este respecto, ya que parte de la parte social y la Administración consideran que sí son centros susceptibles de tener distribución irregular de la jornada.

Además, la Administración añade que en estos centros no existe dicha distribución irregular, y aprovecha para hacer una definición de este término, “la distribución irregular de la jornada se produce cuando durante un periodo se rebasa la jornada semanal, y durante otro periodo se compensa”. Esta definición no está exenta de controversia, sujeta a la tremenda casuística de nuestros centros y colectivos.

Así pues, por un lado, la Comisión Paritaria establece que para estos centros sí está contemplada la distribución irregular de la jornada. Por otra parte, la Comisión Paritaria determina que el desarrollo de los cuadrantes de estos centros en las categorías afectadas no supone distribución irregular de la jornada.

Retribución de la antigüedad del personal laboral fijo-discontinuo.

Se trata de los trabajadores fijos discontinuos a los que se suspende el contrato en verano. Pedimos a esta
Comisión Paritaria se interprete una reciente sentencia que según interpretamos estos trabajadores
deberían, a efectos económicos, tener reconocidos los periodos de suspensión de verano.

La Administración manifiesta su voluntad de aceptar nuestra propuesta en la redacción del VIII Convenio, pero no tendría efectos retroactivos.

Punto 3º. Preguntas y sugerencias.

En este punto se pone de manifiesto por la parte social, las incidencias en los cambios de turno a instancia de la Administración en los centros donde hay trabajadores con reducciones de jornada, para suplir a los mismos. La Administración contesta que este y otros puntos planteados por UGT serán tratados en la próxima reunión de la Comisión Paritaria prevista para mediados del mes de noviembre.