El 20 de octubre de 2016 estaba convocada la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de 30 de septiembre de 2016.

Punto 2º. Negociación del Título IX ¨Régimen disciplinario¨ y Título X ¨Mejora de las condiciones de trabajo¨.

No se aprueba el acta a falta de modificaciones y pasamos a negociar estos títulos.

Título IX ¨Régimen disciplinario¨

     Se acepta que no se tenga en cuenta las ausencias laborales derivadas de consecuencias físicas y psicológicas de la violencia de género para el establecimiento de sanciones por absentismo. Por lo demás, desde UGT entendemos que este título que apenas se usa no genera situaciones a los trabajadores que deban ser corregidas, ni se prevé que esto pueda suceder, de modo que planteamos dejarlo como está y no perder el tiempo. Se realiza alguna modificación de tipo formal que no modifica el contenido de este apartado.

Título X ¨Mejora de las condiciones de trabajo¨.

Artículo 90. Formación y perfeccionamiento profesional.

   En el punto tercero de este artículo desde UGT proponemos que la obligación de la Administración de garantizar una actividad formativa al menos una vez cada cuatro años no pueda salvarse como hasta ahora con la realización de un curso obligatorio, sino que también deba disponerse de los medios necesarios para  asistir a una actividad formativa de carácter voluntario cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones o tareas correspondientes a su puesto de trabajo, sin que esto tenga ningún coste para el trabajador o trabajadora y computando siempre como tiempo de trabajo.

   Si es objetivo de la Administración facilitar el perfeccionamiento profesional, no debería haber obstáculos, sino más bien lo contrario, para canalizar el carácter proactivo de los trabajadores que quieran formarse en aquellas materias que tengan relación con sus tareas.

   Proponemos también que en todo caso las actividades formativas computen como trabajo efectivo, sin hacer distinción entre obligatoriedad y voluntariedad, cuando se trate de materias directamente relacionadas con el trabajo desarrollado, si es que ¨esto de los cursos¨ es algo que la Administración se toma en serio y considera que es una herramienta para mejorar la calidad de los servicios prestados a través de la capacitación de su personal.

   Pedimos que la Administración facilite  a los delegados y/o delegadas de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, computando a todos los efectos como tiempo de trabajo y sin que ello suponga algún coste para el trabajador o trabajadora.

   Denunciamos las dificultades que encuentran colectivos específicos, por ejemplo trabajadores de la categoría ATE, especialmente los que prestan servicios unipersonales, para quienes no se disponen los medios necesarios para que puedan ausentarse de sus puestos de trabajo para realizar actividades formativas, existiendo casos de trabajadores que no han recibido formación específica hace más de seis años, incluso nunca, y cuando esto sucede es dentro del tiempo que les computa como vacaciones, debiendo ser trabajo efectivo al ser materias relacionadas con su actividad laboral. Otra vez los parias del empleo público a la espera un poco de cariño.

   La administración despacha todas estas cuestiones alegando que existe una ley que se está cumpliendo de forma bastante razonable, lo cual considera suficiente, no pudiendo además comprometerse con algunas de las mejoras que planteamos porque supondrían un aumento del gasto que no pueden o quieren afrontar.

   Se nos remite a la Comisión Regional de Formación que recientemente se celebrará y donde en función de los fondos de que se disponga se abordarán las acciones posibles.

Nos mandarán una propuesta alternativa al artículo 90.3 que cumpla el artículo 23 del Estatuto De Los Trabajadores.

Artículo 91. Medios materiales para la mejora de trabajo.

   Proponemos desde UGT la inclusión de una redacción por la cual la Administración estará obligada a:

  1. a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  2. b) Elegir los equipos de protección individual, previa consulta con la representación legal del personal laboral, manteniendo disponible en cada centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo
  3. c) Reponer los equipos de protección individual cuando resulte necesario.
  1. d) Velar por la correcta utilización y asegurar un mantenimiento adecuado de los equipos.

   La Administración responde que esto viene regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Decretos que la desarrollan, y por tanto no es necesario incluirlo en este convenio. Nosotros pensamos que la inclusión de estos asuntos supone un acercamiento de los trabajadores a estas materias de prevención, ya que este convenio es un documento utilizado por estos como referencia, y no la Ley de Prevención. Entendemos que el conocimiento por parte de los trabajadores de sus derechos y obligaciones en estas materias es fundamental para mejorar en materias de prevención, y esta labor de concienciación es obligada para los que nos administran. Se acepta nuestra propuesta.

   También desde UGT pedimos que se contemple las circunstancias en las que los trabajadores que están expuestos a riesgos biológicos, así como aquellos que  manipulen alimentos, de modo que estos  dispongan, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos antes de abandonar el trabajo para el aseo personal.

   La Administración alega que la Guía Técnica establece esta posibilidad que planteamos cuando la actividad tenga la intención deliberada de manipular agentes biológicos, lo cual no es el caso de nuestro colectivo, añadiendo además que estos 10 minutos se pueden emplear cuantas veces sea necesario durante la jornada laboral, no necesariamente al final de la jornada. No se acepta la inclusión de este asunto a pesar de que está recogido en la ley.

   Así mismo instamos a que la Administración se responsabilice del lavado de la ropa de trabajo y los equipos de protección de los trabajadores de estos colectivos, y que esté rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. La representante de la Administración responsable en materia de prevención y salud laboral manifiesta no poder estar más conforme con nuestra propuesta, siendo posteriormente ¨llamada al orden¨ cuando el DGFP se da cuenta de que para cumplir con esto habría que ¨gastarse dinero¨, pues no toda la ropa a lavar podría hacerse en lavanderías propias de los centros, de modo que matiza que sólo los equipos de protección individual entrarían aquí. Insistimos en que la ropa de trabajo, puesto que en estos casos es en realidad un equipo de protección, debería estar incluida. El tema queda pendiente.

   Aprovechamos para denunciar la lamentable situación al respecto de dotación de ropa de trabajo y seguridad generalizada en nuestros centros, en los que abunda la ropa de casa y cinta americana, no cumpliéndose, de ningún modo, lo establecido en este convenio. El DGFP manifiesta que va a reunir a todas las Secretarías Generales para abordar este asunto.

   Sin más, con menos chicha que en la sopa de la mili, quedando convocados para el 8 de noviembre, finaliza la sesión.

 

…seguiremos informando.