El 14 de junio de 2016 estaba convocada la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo celebrada el día 24 de mayo de 2016.

Desde UGT exponemos que debido al poco tiempo de antelación con la que se nos ha remitido el acta, nos es imposible proceder a su aprobación y hacer las alegaciones pertinentes; el resto de la parte social interviene en la misma línea y por lo tanto se aplaza dicho punto.

Punto 2º. Continuación de la negociación del Titulo VII “Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo”.

Artículo 44. Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad.

En este artículo hay que distinguir entre las movilidades temporales y definitivas.

1.       Movilidades definitivas. Nuestra propuesta es sencilla, recuperar los derechos y protecciones que teníamos antes de la firma del VII Convenio, es decir, que este tipo de movilidades sólo se pueda hacer en caso de cierre de servicios y que en ningún caso pueda suponer modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La Administración acepta:

–   Acotar los supuestos en que pueden tener lugar estos movimientos, pero sin concretar, a la espera de que nos envíen una propuesta de redacción.

–   No hacer referencia a que el personal pueda ser desplazado a otros centros sino a otros puestos análogos, reduciendo las posibilidades de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

–   Que sea preceptiva la negociación colectiva, algo que en la actualidad no lo es.

2.       Movilidades temporales. Nuestras propuestas son las siguientes:

–   Que estas solo puedan tener lugar en el caso de ausencia de bolsa de trabajo, salvo en os casos de cierre temporal de servicios. La Administración ofrece una respuesta que nos deja “fríos”, pero que agradecemos por la claridad, ya que nos permite saber a que atenernos, “en este momento no podemos comprometernos a eso por un problema presupuestario”. Entendemos por tanto que las movilidades temporales dentro de la misma localidad como sustitutas de las bolsas de trabajo, en los momentos en que una cobertura necesaria sea denegada por la DG de presupuestos, van a seguir. No podemos obviar las palabras que al respecto pronunció el Director General de la Función Pública, avaladas por la notable reducción de la utilización de este artículo, aunque con la losa que supone la realidad de que su existencia cae como un mazo sobre los compañeros afectados, asegurando que su intención es seguir reduciendo en la medida de las posibilidades presupuestarias este tipo de medidas.

–    Al respecto de los plazos proponemos que una persona solo pueda ser susceptible de ser movilizada durante dos años, y dentro de esos dos años, el tiempo efectivo de desplazamiento no pueda superar los ocho meses, de modo que transcurridos dos años desde que se sufriera la primera movilidad, o bien pasados ocho meses en situación de movilidad, ya nunca esta situación pudiera repetirse. El objetivo, entre otros, es que un trabajador no pueda ser desplazado toda su vida laboral a razón de tres meses por año. La Administración rechaza esta propuesta, sólo está dispuesta a reducir plazos, argumentando que se evita que una persona quede “condenada” a ser movilizada siempre que en su centro sufran este artículo, aceptando la propuesta que explicamos a continuación.

–   Pedimos que la Comisión Negociadora establezca los criterios de permanencia en el centro en el caso de que para una movilidad haya más de un trabajador susceptible de sufrirla. No nos gusta el criterio actual de antigüedad en el centro, puesto que lo que supone es que se “castiga” al trabajador que ha ejercido su derecho a participar en el concurso de traslados, colocándolo por ello en la “rampa de salida”. Hablamos que los criterios en principio quedarían así:

1.   Voluntariedad

2.   Distribución equitativa. Aquí surge discrepancia entre la parte social, todavía sin resolver, entre aquellos que pensamos que para determinar quién es el primer afectado de la “ruleta rusa” hay que considerar la antigüedad en el cuerpo, no en el centro ni en el puesto, y así no penalizar ni coartar el concurso de traslados, y quienes optan por esto último.

De cualquier modo esto es algo que hay que concretar mucho más de forma que el reparto equitativo de la basura realmente lo sea.

Artículo 45.  Movilidad entre centros de trabajo a distinta localidad que no exige cambio de residencia.

Nuestras propuestas, teniendo en cuenta la complejidad de este artículo y el siguiente, vuelven a ser sencillas:

–   Unificar ambos artículos (45 y 46) en uno que diga “Movilidad entre centros de trabajo de distinta localidad” o “Movilidad geográfica”. El objetivo es eliminar la coletilla “que no exige cambio de residencia”, entendemos que el hecho de que exija o no cambio de residencia no se puede cuantificar sólo en kilómetros, habría que entrar a valorar las posibilidades de desplazamiento en cada caso, el tiempo que eso llevaría, y aun así estaríamos en la medida subjetiva de cuánto tiempo dedicado en ir y volver del trabajo requiere irme a vivir donde trabajo. Proponemos por tanto que un desplazamiento fuera de la localidad tenga ciertas protecciones y compensaciones cuya existencia no dependa del número de kilómetros a los que se produce el desplazamiento, y que el número de kilómetros solo intervenga para cuantificar las compensaciones y otras protecciones, de tal modo que las garantías que ofrece en la actualidad la barrera de los 50 km, sigan estando para los desplazamientos de más de 50 km, y también para los de menos.

En este punto asistimos atónitos, todavía hoy con la boca abierta, a cómo antes de que los representantes de la Administración puedan intentar rebatir el argumento, parte de la parte social lo que proponemos no comparte, y le hace el trabajo a la Administración con una reflexión de calado, “lo de los 50 km no se puede quitar porque si se quita se pierde”. Así las cosas, nuestro DGFP lógicamente no desaprovecha semejante puente de plata, rechazando la totalidad de la propuesta, aceptando que todos los desplazamientos a distinta localidad serán compensados. Para los definitivos se aplicarán las compensaciones previstas en el Decreto 36/2006 sobre indemnizaciones por razón de servicio, ponderando dichas cuantías en función de los kilómetros para desplazamientos menores de 50 km. Para los temporales las compensaciones serán por kilometraje como marca dicho decreto.

–   Para el cálculo de la distancia de 50 km se tendrá en cuenta el centro de trabajo del que el trabajador afectado fuera movilizado por primera vez, en caso de sufrir más de una movilidad definitiva. Se trata de que un trabajador que presta sus servicios en Toledo no acabe en Albacete, ya que para movilidades de más de 50 km los trabajadores pueden elegir, ante una movilidad, quedarse en algún centro de la Junta realizando otras funciones, antes de ser desplazados a mayor distancia. Lo que sucede es que para movilidades de menos de 50 km no está esa opción, porque como hemos dicho antes has sido rechazada la propuesta, de modo que un trabajador, especialmente los de tipo asistencial de centros educativos ordinarios, pueden sufrir más de una movilidad en su vida profesional que “a cachitos” les vaya alejando de su localidad. La Administración acepta la propuesta.

–   Hacemos la misma propuesta al respecto de plazos que para el artículo anterior, recibiendo la misma respuesta.

–    Realizamos la misma aportación en cuanto a los criterios para establecer prioridad de permanencia, alcanzando un acuerdo similar, si bien, en ambos casos el asunto hay que perfilarlo mucho y no está en absoluto cerrado.

–   Hacemos la misma propuesta al respecto de los hechos causantes de estas movilidades, tanto para las temporales como para las definitivas, obteniendo los mismos resultados.

De este modo, a la espera de ver cómo quedan reflejados sobre el papel todos estos asuntos a los que la Administración se compromete, asumiendo la realidad de que la Administración no ha optado por aceptar todas nuestras propuestas, sino por negociarlas, con el hecho objetivo de que se han producido mejoras pero a falta de la valoración subjetiva de cómo se nos queda el cuerpo, lo cual depende exclusivamente de vosotros, siendo sin duda la sesión más tensa y densa de las que llevamos de convenio, y agradeciendo que las puertas no tengan mirillas, se levanta la sesión.

…seguiremos informando.