El día 28 de noviembre de 2016 estaba convocada la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

   Punto único. Propuesta de modificación del art. 24, párrafo quinto, sobre bloqueo de plazas en el concurso de traslados.

   También estaba convocada la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el siguiente orden del día:

Punto 1º. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de 8 de noviembre de 2016.

Punto 2º. Continuación con la negociación del Título XI “Retribuciones y otras prestaciones económicas”.

    Comenzamos con el debate sobre la modificación del VII CCPL, que de acordarse, se incorporaría a la redacción del VIII CCPL.

Propuesta de modificación del art. 24, párrafo quinto, sobre bloqueo de plazas en el concurso de traslados.

   La propuesta que debatimos es la inclusión en este artículo, de la siguiente redacción:

   “No obstante, el bloqueo se prolongará por el tiempo necesario en los siguientes supuestos: en el caso de plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal; en el caso de plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género, de víctimas del terrorismo o por motivos de salud hasta la finalización de la movilidad temporal o, cuando proceda, la movilidad definitiva; en la ejecución de sentencias hasta su cumplimiento; en los cierres temporales de centros de trabajo hasta su reapertura; en los procedimientos de jubilación parcial; y en la jubilación especial anticipada a los 64 años hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.”

   Esta redacción pretende que el límite que establece el VII CCPL a la permanencia de los puestos de trabajo en situación de bloqueo, que actualmente es de dos concursos, desaparezca, pudiendo tener los puestos necesarios bloqueados indefinidamente.

   Se contempla para ello seis supuestos posibles.

   Desde UGT pensamos fijar nuestra posición al respecto de cada una de estas materias desde la perspectiva de que somos representantes de los trabajadores, y que en caso de aceptar, vamos a hacerlo con algo que es en principio malo, el permitir tener bloqueados los puestos indefinidamente, por lo que para ello, por otro lado, los beneficios para los trabajadores deben compensar.

  1. Bloqueo indefinido para plazas incluidas en las ofertas de destinos hasta la toma de posesión del personal.

   Se trata de bloquear los puestos de trabajo que se les va a dar a elegir al personal de nuevo ingreso. Entendemos que pudiendo estar bloqueados seis meses, debería haber tiempo más que suficiente desde que el opositor elige destino hasta que se incorpora. Permitir que este plazo sea superior puede acarrear que se dilate la incorporación del personal de nuevo ingreso. No entendemos el beneficio que supone para los trabajadores esta modificación, parece que va más encaminado a evitar tener que corregir “errores” con duplicación de plazas.

   La Administración alega que no es esa la intención, sino garantizar el derecho del los trabajadores de nuevo ingreso a que ocupen el puesto que se les adjudica.

   Insistimos en nuestro argumento, estamos en contra de esta modificación.

  1. Bloqueo indefinido para plazas incursas en procedimientos de movilidad por razón de violencia de género.

   No hace falta hablar de la importancia de este asunto. Atender las situaciones que surjan sólo a través del bloqueo de puestos vacantes implica que la protección que merecen las trabajadoras afectadas estará supeditada a la existencia o no de puestos vacantes.

   Desde UGT entendemos, y esa es nuestra propuesta, que la administración debe y puede afrontar el asunto con la inmediatez que exige la situación, mediante la creación de puestos A/A allá donde sea necesario. Este sistema es utilizado para “recolocar” a funcionarios que cesan de libres designaciones, cuando no existe ningún puesto para ellos, y los casos de los que hablamos son, al menos, tan importantes.

   Sólo estamos dispuestos a aceptar esta propuesta si se regula el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de modo que en caso de no existir puestos vacantes, se crearán puestos A/A. Con la redacción actual la rechazamos.

  1. Bloqueo indefinido para plazas a ocupar por víctimas del terrorismo o por motivos de salud

   Nuestra argumentación y propuesta es igual que para el caso anterior. Además, como representantes de los trabajadores no podemos aceptar que la protección frente a situaciones excepcionales deba ser asumida por los compañeros que legítimamente quieren optar a los puestos de trabajo que son bloqueados por estas cuestiones, cuando existe alternativas. No aceptamos la confrontación de derechos cuando es evitable. No aceptamos que la protección que merecen los trabajadores y trabajadoras afectadas, esté supeditada a la existencia de puestos vacantes. UGT vota en contra.

  1. Bloqueo indefinido para plazas que puedan estar relacionadas con la ejecución de sentencias

   Esto abre la puerta a que cualquier plaza en un momento dado sea susceptible de ser bloqueada de forma indefinida al considerar el órgano competente que, aun no siendo mencionada explícitamente en una sentencia, pueda ser utilizada para reparar los daños realizados. Tenemos el ejemplo de los bloqueos de puestos del grupo V para la posible recolocación de conductores, que hasta que la Administración no retiró el recurso no se desbloquearon. No entendemos qué beneficio procura esta modificación a los trabajadores. UGT se posiciona en contra.

  1. Bloqueo indefinido para plazas adscritas a centros que sufran cierres temporales

   En este caso, si bien no estamos de acuerdo con el hecho de que un centro pueda estar cerrado temporalmente de forma indefinida, lo cual es algo incongruente, sabemos que algunas cosas no podemos cambiarlas a golpe de convenio, y preferimos esta posibilidad antes de que llegado el caso se amortizaran puestos. UGT acepta esta modificación.

  1. Bloqueo indefinido para plazas que puedan estar relacionadas con jubilaciones parciales y anticipadas

   Cuando un trabajador se jubila de forma parcial o anticipada la administración queda obligada a contratar a un relevista que haga la jornada que el jubilado deja de hacer, pero a lo que no está obligada es a ubicarlo en el mismo centro de trabajo, sino en la misma empresa, en este caso, cualquier centro de la JCCM.

   Así pues, los relevistas se utilizan para medio cubrir servicios dejando otros medio descubiertos. Para que esta operativa sea posible, es necesario bloquear el puesto al que va el relevista, de modo que ningún fijo pueda quitarle por concurso el puesto, lo cual obligaría a la Junta a incumplir su contrato con dicho relevista.

   Siempre la posición de UGT ha sido la de estar en contra de que se aprovechen las jubilaciones parciales y anticipadas para dejar medio descubierto un servicio y parchear otro, cuando esto además implica que se cierre la posibilidad de los trabajadores  a ejercer el derecho de concursar a esas plazas, es cuando nos sorprende que alguien espere de nosotros la aprobación. UGT vota en contra.

   Así pues, sin aceptarse ninguna de nuestras alegaciones, con toda la parte social a favor de todos los supuestos, la Administración también, UGT vota en contra del conjunto de una modificación que se realizará en el VII CCPL, y se incorporará al VIII CCPL.

Pasamos a la negociación del VIII CCPL.

   Con carácter previo la Administración nos plantea la siguiente propuesta de modificación de regulación de los complementos personales transitorios:

COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO

“Complemento Personal Transitorio: es la cantidad que como consecuencia de modificaciones de estructuras retributivas en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de cualquiera de los supuestos previstos en el presente convenio colectivo, perciba el trabajador o trabajadora y no hubiese sido absorbido por mejoras retributivas.

Los complementos personales transitorios que se reconozcan a partir de la entrada en vigor del presente Convenio se regirán por las siguientes reglas:

a) El complemento personal transitorio se reconocerá en una cuantía igual a la diferencia, en cómputo mensual, entre las siguientes retribuciones anteriores y posteriores al hecho que motive el reconocimiento: salario base, un sexto de una paga extraordinaria, complementos personales, complemento de puesto y complemento de jornada.

Si en la fecha de efectos del reconocimiento del complemento personal transitorio el trabajador estuviese percibiendo un complemento por horas trabajadas en sábados, domingos y festivos o por horas nocturnas, se incluirá en el cálculo de las retribuciones anteriores la doceava parte de la cuantía percibida por tales conceptos en los 12 meses anteriores a la fecha del reconocimiento. Si en este periodo de 12 meses el trabajador no hubiese percibido el citado complemento por encontrarse en algunas de las situaciones previstas en el artículo 50.1.d), se computará como percibida, a estos efectos, la cuantía que resulte de aplicar los criterios establecidos en la disposición adicional décima.

b) La cuantía del complemento personal transitorio no se incrementará en ningún caso salvo que se haya reconocido con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio como consecuencia de un Plan de Recursos Humanos adoptado sin acuerdo de la Comisión Negociadora, en cuyo caso se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos prevea para el salario base.

c) El complemento personal transitorio se absorberá por cualquier mejora retributiva derivada de un cambio de puesto, de categoría, de jornada y/o de modificaciones de la relación de puestos de trabajo. La absorción será temporal o definitiva según que el cambio sea temporal o definitivo. Si el cambio es definitivo e implica una disminución de retribuciones se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva posterior derivada de un nuevo cambio de puesto, de categoría, de jornada y/o de modificaciones de la relación de puestos de trabajo. Si el cambio es temporal e implica una disminución de retribuciones no tendrá ninguna consecuencia a efectos de absorción.

d) Así mismo, mensualmente, la cuantía que el trabajador perciba en concepto de complemento por horas trabajadas en sábados, domingos y festivos o por horas nocturnas, minorará la cuantía que se abone en concepto de complemento personal transitorio.

e) Si después de la entrada en vigor del presente convenio se reconociesen a un trabajador complementos personales transitorios sucesivos, el reconocimiento de cada uno de ellos dejará sin efectos el anterior cuyo importe se sumará al nuevo.

f) Los complementos personales transitorios se extinguirán cuando el trabajador sea declarado en situación de excedencia sin reserva de puesto.

  Disposición Transitoria

Los complementos personales transitorios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio sólo se absorberán por mejoras en el sueldo, los complementos personales, el complemento de puesto o el complemento de jornada que deriven de un cambio de puesto, de categoría, de jornada y/o de modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

Si un trabajador tuviese complementos personales transitorios reconocidos durante la vigencia de Convenios anteriores y durante la vigencia del presente Convenio, las posibles absorciones se aplicarán, primero, al reconocido durante la vigencia de los anteriores, y después al reconocido durante la vigencia del presente.

COMPLEMENTO POR HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS O POR HORAS NOCTURNAS

Sombreadas las modificaciones a la redacción vigente.

1.- El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 6,97 euros/hora en 2016. A efectos de cómputo, estos días se contabilizarán desde las 0 a las 24 horas, con un máximo abonable de 10 horas/día, salvo que, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, así se acuerde entre la Administración y el comité de empresa o el delegado o delegada de personal del centro de trabajo afectado. Este complemento también es abonable al personal contratado para realizar, exclusivamente, trabajos en sábados, domingos y festivos.

2.- El valor del complemento por cadala hora nocturna para el personal cuyos puestos de trabajo se desempeñen en régimen de turnos rotatorios será de 2,22 euros en 2016. A estos efectos se contabilizarán exclusivamente las horas trabajadas en su turno de noche por dicho personal entre las 22 horas de un día y las 8 horas del siguiente.

Las compensaciones económicas por horas de sábados, domingos y festivos y horas nocturnas a las que se refieren los dos puntos anteriores se abonarán a los trabajadores que las realicen, así como en los supuestos y con los requisitos previstos en la disposición adicional décima del convenio colectivo.”

   Desde UGT manifestamos que trata de una mejora para ningún trabajador, ya que la Administración acepta revalorizar el CPT e incluir en este el complemento lo perdido por trabajo en horas festivas, pero sólo para los CPTs que se generen a partir de la firma de este convenio.

 Preguntamos el motivo por el que lo que se considera justo para los trabajadores del futuro no lo es para los del pasado, bien se trata de una cuestión jurídica, bien de dinero. Los cuartetes…

Lamentamos que la protección retributiva que ofrecen los CPTs llega a todos los trabajadores salvo a los que disfrutan de contratos discontinuos, otra vez los parias del empleo público, los cuales cuando llega el mes de julio ven como los compañeros de su centro, unos se quedan trabajando, otros se van de vacaciones, y ellos al paro. Es la propia existencia de estos contratos la que motiva, otra vez más, un trato desigual.

En estos casos lo que sucede es que una trabajadora fija a la que se le imponga pasar a contrato fijo discontinuo, los dos meses que pasa en el paro no va a cobrar CPT, por lo que estos trabajadores sí pierden poder adquisitivo, por lo que sí están discriminados, además, si trabajan en centros educativos no cobran los cierres de Navidad, Semana Santa, Semana Blanca, mientras que sus compañeros fijos sí, otra vez discriminados.

Preguntamos el motivo de la redacción del punto f, que supone la extinción del CPT cuando el trabajador acceda a una situación de excedencia sin reserva de puesto. La Administración se ampara en la jurisprudencia.

No se aprueba el texto tal cual se presenta, quedando a expensas de que la Administración haga nueva propuesta, esperamos que con la aceptación de la retroactividad.

Pasamos al orden del día.

Punto 1º. Aprobación, si procede, del acta de la reunión de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de 8 de noviembre de 2016.

Se aprueba el acta con pequeñas modificaciones.

Punto 2º. Continuación con la negociación del Título XI “Retribuciones y otras prestaciones económicas”.

Artículo 101. Determinación del valor horario

Artículo 102. Conceptos no salariales.

Artículo 103. Otras prestaciones.

   Desde UGT proponemos en estos artículos que haya una mejora retributiva, con el fin de intentar tener la percepción de que estamos consiguiendo mejoras, ya que los que trabajamos lo hacemos, entre otras cosas, por dinero. La Administración no se compromete a aumentar el gasto en este sentido, afirma no poder afrontar más que la recuperación económica comprometida.

   Respecto del 102.2 planteamos que se elimine la referencia a que la jornada partida es indispensable para percibir la indemnización por comida, y que sean las circunstancias que en cada caso se den las que determinen la necesidad de la percepción de este derecho. No se acepta.

   Planteamos que se extienda el derecho de comer a partir de las 15.30 de los trabajadores referidos en este artículo, a todos aquellos que trabajen más allá de esta hora, bien con el complemento bien con el derecho de comer en el centro cuando este tenga servicio de comedor. Ni sí, ni no, el Director General de la Función Pública no pone muy mala cara para este último supuesto, quizá aquí podríamos rascar algo, tendremos que insistir.

   En el 102.4 la Administración acepta suprimir el punto 4, de modo que los que pasen de parcial a anticipada puedan percibir la indemnización.

   Proponemos que se cambie la referencia a la edad exacta de jubilación, y que se hable del tiempo que resta hasta la fecha de jubilación ordinaria, puesto que no todo el mundo llega a esta fecha con la misma edad. Se le dará una vuelta.

   Respecto del 103.3 se acepta incluir el supuesto de impago de hipoteca como motivo de concesión de un préstamo.

   Sin más, quedando convocados para el 19 de diciembre, 13 de diciembre para la Mesa de Negociación de Bases de la OPE, las cuales remitiremos a todos los trabajadores para invitaros a que participéis de la negociación a través de la remisión de propuestas, finaliza la sesión.

…seguiremos informando.