La Ley 36/2014, de PGE para el año 2015, prevé la devolución de la Parte Proporcional de la Paga Extra que nos fue suprimida en Diciembre de 2012. La AGE procederá a devolver las cuantías correspondientes a los 44 días "devengados" de la citada Paga Extra: ¡LOS DÍAS QUE TODOS LOS TRIBUNALES LE ESTÁN CONDENANDO A PAGAR, PORQUE FUE ILEGAL SU DESCUENTO, AL HABERSE APLICADO EL RD-LEY 20/2012 CON CARÁCTER RETROACTIVO -LO CUAL ES ANTICONSTITUCIONAL-!

Las instrucciones que regulan el abono de estas cuantías han salido publicadas en el BOE de 2-1-215. RESUMEN:

1º. La devolución de esas cuantías será DE OFICIO, en la Nómina de Enero/2015. "Las cantidades ….. se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible."
2º. Sólo tendrán que hacer Solicitud Expresa:

– Quienes no estén en Servicio Activo a 1-1-2015 (por Jubilación, o Excedencia, o pérdida de la condición de empleado público, por ejemplo).

– Quienes hayan cambiado de Administración Pública.

– Quienes hayan cambiado de Puesto de Trabajo en al AGE, si el cambio supuso cambio de "órgano gestor de personal": "Los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades, prepararán de oficio las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se encuentre, a 1 de enero de 2015, prestando servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al modelo anexo. La puesta a disposición de dichas certificaciones se producirá a petición de los interesados, directamente o a través de las habilitaciones del destino de cada empleado público correspondientes a su situación a 1 de enero de 2015, pudiéndose utilizar al efecto el modelo de formulario anexo."

3º. Esas cuantías no tendrán retención de MUFACE y CLASES PASIVAS (ya se cotizó por la Extra en su día). "Con las retenciones a cuenta del IRPF y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación."
4º. No será preciso hacer "Declaración Complementaria de IRPF", ya que "El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015."

Pero tampoco genera derecho al cobro de "intereses" por demora.