COMISION PARITARIA EXTRAORDINARIA DE 10 DE ABRIL DE 2018

El día 10 de abril estaba convocada a las 12:00 la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria con el con el siguiente orden del día:

  • Punto 1ºContinuación del punto 3º del orden del día de la reunión del día 03-04-2018 aplicación calendario laboral del año 2017 en la residencia escolar Albaladejito de Cuenca.
  • Punto 2º. Interpretación del artículo 45 apartado 1.5º del VIII Convenio Colectivo sobre bolsas de trabajo, respecto a la utilización cuando se haya realizado alguna prueba de un proceso selectivo del listado de personas aspirantes que han participado en el mismo por el orden de prelación de mayor puntuación obtenida, en lugar del listado de suspensos de un proceso selectivo anterior.

SUMARIO:

Punto 1º. Continuación del punto 3º del orden del día de la reunión del día 03-04-2018 aplicación calendario laboral del año 2017 en la residencia escolar Albaladejito de Cuenca.

En la anterior Comisión Paritaria, la Administración no estaba preparada para interpretar algo tan evidente y obvio como el derecho al disfrute de los trabajadores de sus festivos o, en el caso de no disfrutarlos, ser compensados por ello, en este caso, a través del artículo 18.1 del VIII Convenio Colectivo.

La Administración recapacita y una vez estudiado el tema “tan claro” y sin abrir turno con la parte social, decide la aplicación del artículo 18 para los casos en que el personal del centro trabaje en día festivo sea compensado según este artículo, así como también de los días festivos trabajados anteriormente y no compensados.

 

Punto 2º. Interpretación del artículo 45 apartado 1.5º del VIII Convenio Colectivo sobre bolsas de trabajo, respecto a la utilización cuando se haya realizado alguna prueba de un proceso selectivo del listado de personas aspirantes que han participado en el mismo por el orden de prelación de mayor puntuación obtenida, en lugar del listado de suspensos de un proceso selectivo anterior.

UGT solicita que la Administración nos explique porque la Dirección Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, bolsa de trabajo de Auxiliar de Enfermeria, sin consultar con la parte social y de forma excluyente, ha solicitado una nueva bolsa provisional con los aspirantes aprobados del proceso selectivo no finalizado de dicha categoría, existiendo aún candidatos en la bolsa de suspensos del proceso selectivo que aún está en vigor.

Desde el sindicato UGT pedimos que se interprete que opción se tiene que utilizar una vez agotada una bolsa vigente:

– Utilizar la bolsa de suspensos de dicho proceso selectivo y en caso de agotarse esta bolsa de suspensos, llamar de la bolsa de ampliación si procede.

– O con el nuevo criterio que parece que ya ha tomado y decidido la Administración antes de este debate, de eliminar la bolsa de suspensos activa del proceso selectivo en vigor y realizar los futuros llamamientos con los aspirantes de la bolsa provisional.

La Administración argumenta que la bolsa de suspensos es parte de un procedimiento extraordinario, escudándose en la interpretación del procedimiento de bolsas de 2010, y la disposición transitoria cuarta del VIII Convenio Colectivo. Tomando la decisión de utilizar la bolsa provisional con los aprobados del proceso selectivo no finalizado, para los siguientes llamamientos.

UGT junto con toda la parte social solicitamos:

Primero: una vez interpretada esta laguna en la normativa de bolsas de trabajo de personal laboral, se haga hincapié en que todos/as los gestores de bolsa sean informados/as de este criterio y se actué de igual forma para el mismo caso que se dé en las demás bolsas de trabajo de categorías agotadas o próximas a agotarse de cualquier provincia.

Segundo: se negocie un nuevo procedimiento de bolsas de personal laboral, por estar desfasado y por el descontrol actual en que dependiendo de que provincia y bolsa se actúa de una forma distinta.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE 10 DE ABRIL DE 2018

Punto único: Desacuerdo en el calendario laboral del año 2018 en la residencia escolar Albaladejito de Cuenca (art. 56.2 VIII Convenio Colectivo).

La Administración decide para la resolución del problema, cubrir la plaza de Auxiliar Técnico Educativo, mediante un contrato por circunstancias de la producción hasta el final de curso, para que así el calendario laboral se pueda cumplir, ya que con la plantilla actual no es posible su cumplimiento, no ajustándose a derecho. También plantea que en el caso de persistir las necesidades para el siguiente curso se estudiaría la creación del puesto.

Se acuerda negociar el calendario en el comité de empresa en base a la nueva cobertura de plaza y si no hay acuerdo volver al al calendario anterior.

 

  …seguiremos informando.