RECLAMACIÓN DE LOS VERANOS EN LOS QUE FUISTE DESPEDIDO Y QUE EL SUPREMO HA SENTENCIADO COMO PRÁCTICA ILEGAL

 

  1.  El Tribunal Supremo considera ilegal algunos de los despidos realizados a los profesores interinos durante los meses de verano.

  • El Tribunal Supremo considera ilegal que los profesores interinos que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar sean cesados el 30 de junio y no se les pague los meses de julio y agosto. Según la sentencia del alto tribunal, esta práctica habitual vulnera el principio de no discriminación recogida en un acuerdo marco de la UE sobre el trabajo de duración determinada. UGT siempre ha considerado que estos despidos eran inaceptables e ilegales y esta sentencia por fin nos da la razón.
  • El tribunal ha estimado la diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo –curso escolar- unos no cobran el sueldo correspondiente a los meses de julio y agosto y otros sí.
  • Los magistrados recuerdan también algunos de los perjuicios que supone este tipo de contratos para los afectados, como la privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.
  • En la sentencia, los jueces precisan que su decisión solo afecta a los profesores que son despedidos en junio y vuelven a ser contratados en septiembre para trabajar todo el curso escolar, pero no a los que son nombrados cuando el curso ya ha empezado y periodos inferiores a la duración de este para cubrir una necesidad “ocasional y transitoria”.

 

  1. ¿Cómo tengo que proceder para reclamar?

  • En primer lugar, de este primer análisis, UGT Enseñanza Castilla-La Mancha apuesta por reclamar los derechos arrebatados. Para ello hemos puesto a trabajar a nuestros servicios jurídicos.  Necesitamos analizar detalladamente la sentencia para evaluar las implicaciones de la misma en la situación concreta de nuestra región. Debido a que las competencias en esta materia están transferidas a las Comunidades Autónomas, y la situación es diferente en cada una de ellas, es necesario un estudio detallado en base  a la regulación en nuestra región para dar una mejor respuesta en el proceso de reclamación de  nuestros afiliad@s y para informar  a todos funcionarios interinos docentes de Castilla-La Mancha.
  • Una vez visto este análisis podremos tener una visión clara y concisa de si esta privación de derechos puede considerarse retroactivamente, durante qué plazo de retroactividad, sobre qué derechos privados se podría reclamar (salario, cotizaciones, periodos de alta en SS, reconocimiento a efectos de prestaciones por desempleo, reconocimiento de estos periodos de despido a efectos administrativos como experiencia docente a efectos de baremo, trienios, sexenios, etc.)  y en qué modo y manera habría que articular dichos recursos.
  • En cualquier caso, UGT Enseñanza Castilla-La Mancha tras el análisis inicial de la sentencia se posiciona de la siguiente manera:
    • Si en alguno de los últimos cursos, donde se han aplicado estos despidos ilegales, fuiste contratado con vacante para todo el curso, te despidieron en verano y te volvieron a contratar con vacante en el curso siguiente, DEBERÁS RECURRIR ese despido a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha. PONTE EN CONTACTO CON EL SINDICATO Y TE ASESORAREMOS CON EL MODELO DE RECURSO Y TE GUIAREMOS EN TODO EL PROCESO DE RECLAMACIÓN.

 

  • Desde UGT Enseñanza CLM también consideramos que hay situaciones que se asemejan muchísimo a lo descrito por la sentencia y que también pueden ser objeto de recurso como la de interinos contratados durante el mes de septiembre, pero que ocupan una plaza que no es de sustitución, que es de vacante para todo el curso concedida más tarde del 1 de septiembre por: nuevos grupos concedidos,  ampliaciones de cupo, bajada de 21 horas lectivas a 20 en Enseñanzas Medias, etc.

PONTE EN CONTACTO CON EL SINDICATO Y TE ASESORAREMOS CON EL MODELO DE RECURSO Y TE GUIAREMOS EN TODO EL PROCESO DE RECLAMACIÓN.

 

  1. ¿Y en el resto de casos? ¿No puedo reclamar el cobro de los veranos?

  • Desde UGT Enseñanza CLM exigimos a la Consejería de Educación que, independientemente de esta sentencia del Supremo, se pague el verano a todos aquellos interinos que trabajen más de cinco meses y medio durante el curso escolar, respetando el acuerdo que firmó UGT con el Ministerio en el año 94.
  • Aunque la jurisprudencia no apoya este reconocimiento, UGT continuará reclamando el pago verano alegando el cumplimiento de este acuerdo del año 94.

 


Descarga comunicado en pdf: UGT informa – RECLAMACIÓN DE LOS VERANOS EN LOS QUE FUISTE DESPEDIDO Y QUE EL SUPREMO HA SENTENCIADO COMO PRÁCTICA ILEGAL