Proceso de jubilación anticipada de Agentes Forestales y Medioambientales – 09-05-2025

TEXTO para SUGERENCIAS:
Fecha límite para la presentación de aportaciones: 20 de mayo de 2025
https://expinterweb.inclusion.gob.es/iparticipa/form/2025011
Por la presente tengo a bien realizar las siguientes alegaciones en el trámite de participación pública del Real Decreto que regulará el coeficiente reductor en la jubilación de agentes forestales:
En primer lugar, no se encuentran razones objetivas a lo contenido en la disposición transitoria única, pues no se ha procedido a un estudio de la aplicación que señale lo lesivo para el servicio público y que justifique la demora en el disfrute del derecho subjetivo a la jubilación de los agentes que al momento de la aplicación de la norma cumplan los requisitos requeridos. Sería bastante en todo caso, con la previsión del máximo de 10 por ciento de la plantilla. No hay que olvidar que el bien jurídico que pretende proteger la norma es tanto la salvaguarda de la salud laboral física y psíquica del trabajador como la adecuada prestación del servicio en las labores desempeñadas por los agentes forestales que frecuentemente se prestan con un esfuerzo físico o en situaciones de estrés significativas. A mayor abundamiento, en comparación del proyecto de los compañeros bomberos forestales se produce un retraso de dos años con respecto a ellos, siendo idénticas las condiciones del trabajo. También es menos beneficioso que las normas que regulan a los policías locales y bomberos. Se podría incluir la previsión de que a los 37 años de servicio como agente la jubilación fuese admitida sin demora.
Se debe añadir que como es habitual las administraciones puede realizar el llamamiento de funcionarios interinos cuando lo tienen por conveniente.
Por último decir, que la que la norma carece de fecha de entrada en vigor cierta lo que ocasiona una indeterminación y una diferenciación en el Derecho comparado, lo que es merecedor de una modificación.
COMUNICADO OFICIAL
Proceso de jubilación anticipada de Agentes Forestales y Medioambientales
UGT SP se dirige a su afiliación y al conjunto del colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales para informar sobre los avances significativos en el reconocimiento de su derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Este importante paso es el resultado de años de trabajo constante y reivindicación por parte de UGT SP. Ya en octubre de 2018, nuestra organización presentó una solicitud formal ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para iniciar el procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores aplicables a determinados empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, señalando expresamente a los Agentes Forestales y Medioambientales. La solicitud se fundamentó en las condiciones especiales de esta profesión, que exige una alta carga física y psíquica, y conlleva importantes riesgos derivados del trabajo en el medio natural.
Un hito fundamental fue la aprobación de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, que establece un régimen jurídico armonizado a nivel estatal para el colectivo. En su Disposición adicional tercera, esta ley determina que el régimen de jubilación aplicable se basará en coeficientes reductores de la edad de jubilación, habilitando al Gobierno para dictar en un plazo de tres meses un Real Decreto que regule este régimen específico, tomando como referencia las normas aplicadas a bomberos y policías locales.
En cumplimiento de este mandato legal, el pasado 6 de mayo de 2025, se publicó en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el Proyecto de Real Decreto que establece dicho coeficiente reductor para la jubilación de los agentes forestales y medioambientales. Entre sus principales propuestas destacan:
- La aplicación de un coeficiente reductor del 0,20 sobre los años efectivamente trabajados en la profesión.
- La posibilidad de reducir la edad de jubilación hasta en 5 años, ampliable a 6 en determinados casos.
- El establecimiento de requisitos de cotización específicos en el ejercicio de la profesión.
Desde UGT SP valoramos positivamente esta publicación como un avance histórico que da cumplimiento al mandato legal y responde a una reivindicación largamente sostenida por el colectivo, cuyo trabajo está marcado por altos niveles de exigencia y peligrosidad.
Sin embargo, advertimos con preocupación que el Proyecto de Real Decreto incluye ciertos elementos que pueden desvirtuar el objetivo de la norma. Concretamente, la Disposición transitoria única contempla:
- Una implantación gradual del nuevo régimen en 2026 y 2027, condicionada a una edad mínima progresiva.
- Una limitación del acceso al 10% de la plantilla, medida que puede generar graves agravios comparativos y que, además, contradice el espíritu del texto legal, orientado a evitar que agentes de edad avanzada sigan asumiendo tareas de riesgo.
Cabe señalar que el texto actualmente se encuentra en fase de audiencia e información pública, lo que abre una ventana de oportunidad para realizar propuestas de mejora y asegurar que la norma final responda adecuadamente a las necesidades del colectivo.
Por ello, desde UGT Servicios Públicos hacemos un llamamiento a todos los agentes forestales y medioambientales a participar activamente en este proceso. Es el momento de analizar a fondo el texto, identificar los aspectos mejorables y trasladar propuestas concretas que refuercen el objetivo de una jubilación anticipada justa, digna y coherente con la naturaleza del trabajo desempeñado.
Desde UGT SP seguiremos trabajando con firmeza para garantizar que este derecho se consolide en las mejores condiciones posibles, en defensa de la salud, seguridad y reconocimiento profesional de quienes ejercen una labor esencial en la protección del medio natural.
A continuación os trasladamos:
- Memoria abreviada coeficiente reductor.
- Proyecto Real Decreto COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
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