El día 11 de diciembre ha tenido lugar Reunión sobre el Proceso de Estabilización  de Empleo en la AGE, en desarrollo del ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO firmado el 29 de marzo de 2017.

La  Administración remitió el día 7 de diciembre documentación, que os adjuntamos, para poder evaluar la repercusión que el Acuerdo firmado tiene en la AGE, el volumen de empleo temporal a estabilizar y la distribución por tipos de contratos y ministerios.

Los cuadros contemplan la Estabilización del Empleo Temporal:

·        En aplicación de la disposición transitoria 4ª del EBEP: 176 plazas.

·        Personal laboral Indefinido No Fijo por Sentencia: 896 plazas.

·        Personal interino en vacante por plazo superior a tres años: 1.233 plazas.

·        Otro tipo de Personal (Estatutario, Docente No Universitario, Admón. Justicia): 5.575 plazas.

Esta documentación, solicitada por UGT y el resto de la parte social, no está lo suficientemente desagregada, teniendo carencias y lagunas (Hospital Militar de Zaragoza), que no permiten contemplar una información fidedigna ni completa del panorama de estabilización de este proceso.

Hace falta conocer más pormenorizadamente los cuerpos y escalas en relación con el personal funcionario, y las especialidades y categorías para el personal laboral. Hay que revisar los datos genéricos hasta llegar a conocer la realidad de cada plaza a convocar.

La Estabilización no solo debe afectar a plazas ubicadas en el Capítulo I, sino también a otros Capítulos presupuestarios y a plazas fuera de RPT de carácter claramente estructural. Hay Organismos muy importantes como el SEPE, IIPP, IMSERSO, y sobre todo los Organismos Públicos de Investigación, el CSIC, el INIA, el CIEMAT y Organismos Autónomos como el INE que deben regularizar su eterna situación de temporalidad crónica. En UGT defendemos el Empleo de Calidad, y los contratos temporales, de la índole que sean, no lo son.

Desde UGT defendemos que el proceso tiene que contemplar inexorablemente el concurso-oposición como convocatoria, y la necesidad de realizar una movilidad previa a la resolución de esas convocatorias, muy ligada a las propias de la OEP correspondiente.

EFECTIVOS ANTERIORES 1 ENERO 2005

EFECTIVOS INDEFINIDOS NO FIJOS POR SENTENCIA

EFECTIVOS INTERINOS EN VACANTE

OTRO PERSONAL