CONCILIACIÓN POR COVID 19

PLAN MeCuida

AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

El “Plan MeCuida” forma parte de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar de ofrecer cobertura a las trabajadoras y trabajadores afectados por Covid19 (artículo 6 del RD 8/2020), prorrogado hasta el 28 de febrero de 2020 (Real Decreto Ley 18/2021) y aplicable en nuestro ámbito laboral de Correos.

Es importante que conozcas estos derechos puesto que te permitirán disfrutar de medidas de conciliación con un plazo muy breve de respuesta.

Derecho de reducción y adaptación de la jornada

Podrán acogerse los trabajadores y trabajadoras que acrediten deberes de cuidado respecto de familiares por consanguinidad de hasta el 2º grado cuando “concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID19”. Es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, en tanto en su alcance como en su contenido. Situaciones que tienen cobertura

  • Que sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cuidados del cónyuge, pareja de hecho, o cualquier familiar de consanguinidad hasta el segundo grado; hijos, hermanos, abuelos o nietos que necesiten cuidado personal y directo como consecuencia del Covid
  • Que sea necesario el cuidado de un familiar de la persona trabajadora que hasta el momento estaba en un centro educativo o de cualquier otra naturaleza como una residencia de ancianos que sea cerrado por las autoridades gubernativas y que obligue a la persona trabajadora a cuidar de dicho
  • Que sea necesario el cuidado de un familiar que hasta el momento estaba cuidado por otra persona, ya sea familiar o persona contratada, que no pueda hacerlo por una causa relacionada con el Covid

Adaptación de la jornada: Hay un abanico grande de posibilidades que se pueden solicitar y acordar con la empresa: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionada en función de las necesidades del trabajador/a.

Reducción de jornada: Puede alcanzar hasta una reducción del 100% de la jornada. Debe comunicarse a la empresa con 24h de antelación.

Solicita estos derechos por escrito o por email a RRHH de tu zona.

¿Cuánto tiempo puede durar la reducción o adaptación de la jornada? No hay tiempo máximo establecido dentro del periodo hasta el 28 de febrero, pero sí se indica que debe ser razonable y proporcionado a las necesidades acreditadas.

¿Qué protección tiene el trabajador? En la reducción de jornada se reducirá el salario en la misma proporción, pero se mantienen las garantías recogidas en el Estatuto de los trabajadores y otras normas calculadas sobre el salario sin reducción de jornada.

Si necesitas más información, acude a tu Sección Sindical de UGT

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