El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido en relación a las trabajadoras de la Dependencia. Estos permisos, que ya tenemos regulados en Convenio Colectivo, desde ahora (según sentencia 145/2018) se iniciarán el primer día que la trabajadora/o lo solicite. Ejemplos:

  • El martes has trabajado hasta las 14h y en casa te enteras del fallecimiento de un familiar. Por este hecho tienes un permiso retribuido de 3 días. Estos días serian a partir del miércoles (incluido).
  • El martes ha trabajado hasta las 14h y en casa te enteras del fallecimiento de un familiar, pero el miércoles librabas, Los días de permiso retribuido comenzarían el jueves (incluido).
  • Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días por matrimonio empezarían a contar el lunes (incluido)

Así pues, y según la sentencia de casación del Tribunal Supremo, el permiso retribuido empezará el primer día que te toque trabajar.