Recuperación inmediata para el personal de AGE y posible para el resto

Desde hace semanas venimos escuchando noticias relativas a la recuperación de parte de la Paga Extraordinaria del año 2012 que han culminado en el Consejo de Ministros del pasado 4 de septiembre en el que la Vicepresidenta ha anunciado que el Consejo de Ministros ha solicitado al Consejo de Estado un dictamen de urgencia, antes del 11 de septiembre, para que se apruebe un suplemento de crédito de 252 millones de euros que permita pagar a las empleadas y los empleados públicos parte de la paga extra correspondiente al año 2012, concretamente el 26,23%.

Este crédito extraordinario está destinado al abono de parte de la paga para el personal de la Administración General del Estado exclusivamente.

En la regulación que realice el gobierno, se prevé que el resto de administraciones y sus organismos autónomos, como las empresas públicas “podrán” devolver la paga extraordinaria a sus empleados y a sus empleadas. Con este planteamiento el Gobierno abrirá la posibilidad de que nuestra Administración Autonómica y las Entidades Locales regulen la formula de devolución de la paga extra en caso de que decidan hacer la devolución que no tiene carácter obligatorio, al contrario de lo que sucedió con su eliminación.

DEVOLUCIÓN AL PERSONAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES

Una vezse encuentre aprobado el Real Decreto, la JCCM tendrá que determinar en base a criterios presupuestarios si procede o no a la devolución de esta y en caso afirmativo deberá aprobar el uso de un crédito extraordinario mediante Decreto o esperar a su inclusión en los Presupuestos de la JCCM para el próximo año, en cuyo caso el pago se retrasaría aún más.

Una vez aprobado el crédito el siguiente paso será dictar instrucciones, tal y como hizo con la anterior devolución en las que se establecerá el procedimiento de su devolución y los plazos para su ejecución.

DEVOLUCIÓN AL PERSONAL DEL SESCAM Y OTROS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

En este caso, en el momento en el que la JCCM autorice el abono el SESCAM deberá dictar instrucciones para la elaboración de las nóminas con los requisitos y criterios correspondientes para su devolución.

DEVOLUCIÓN AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cada entidad local tiene plena capacidad para decidir si procede a la devolución sujeto a criterios presupuestarios por lo que en este ámbito, con independencia de lo que decida la JCCM cada administración tendrá que decidir si realiza la devolución y establecer los criterios y formula de la misma.

CONCLUSIONES

Tal y como se ha regulado la devolución cada Administración tiene plena capacidad para decidir si procede al abono de este 26,23% de la Paga Extraordinaria a partir de la publicación del Real Decreto que autorice el pago. En caso de optar por la devolución será necesaria la aprobación de un crédito de carácter extraordinario o su inclusión en los Presupuestos correspondientes, lo que retrasaría aún más el pago.

Autorizado el crédito presupuestario cada administración deberá dictar instrucciones para la devolución y establecer el marco temporal en el que se realizará por lo que a pesar de la urgencia relativa del gobierno en la devolución cabe la posibilidad de que para nuestra Comunidad Autónoma se retrase ya que se deben seguir todos los pasos detallados en este documento.

Como dato para establecer el posible marco temporal, la anterior devolución fue anunciada por el Gobierno central el 16 de septiembre del año 2014, la regulación para AGE se incluyó en los Presupuestos Generales del Estado de 2015, publicado el 30 de diciembre de 2014 y el abonó se hizo efectivo en el mes de marzo, por lo que sospechamos que todavía queda un largo camino hasta la recuperación de este 26,23% de la Paga Extraordinaria del año 2012.