El Sector AGE de la FeSP-UGT reclama un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que rejuvenezca y redimensione las actuales plantillas para poder garantizar la prestación de los servicios públicos que la ciudadanía demanda.

Según el último Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, recientemente publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con datos correspondientes al mes de enero del presente año, refleja una pérdida superior al 11% de personal al servicio de la Administración General del Estado en la presente legislatura.

La pírrica oferta de empleo público, aplicada por el Gobierno en la Administración General del Estado en los últimos años de crisis económica, no sólo está reduciendo de forma acelerada la plantilla de empleadas y empleados públicos, sino que también la está envejeciendo paulatinamente.

Sólo en los últimos 4 años, en concreto entre enero de 2012 y enero de 2016, la plantilla de la AGE ha disminuido un 10,92% (25639 empleos públicos perdidos) pasando de 234.685 EEPP a 209.046 EEPP según el último Boletín Estadístico de Personal al servicio de las AAPP publicado recientemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otro lado, el citado boletín estadístico delata que un 62,81% de la plantilla de empleadas y empleados públicos de la AGE tiene más de 50 años.

La consecuencia de la combinación de la falta de renovación de las plantillas -provocada por las prolongadas restricciones de la oferta de empleo público- y el incremento de la jubilación voluntaria, es una Administración General del Estado con un evidente y flagrante déficit y envejecimiento de efectivos. Una Administración que tendrá serios problemas para ofrecer algunos servicios a los ciudadanos (Seguridad Social, Fogasa, Servicio Público de Empleo Estatal, Agencia Tributaria, Imserso, etc…) si el Gobierno no rectifica su política.

Se da otra circunstancia, además, que complica el futuro de determinados servicios prestados mayoritariamente por personal laboral (en este colectivo son el 68% los mayores de 50 años): durante los años de expansión económica se externalizó mucho trabajo; pero con la llegada de los recortes, esa política ha desaparecido recayendo el mismo trabajo en unas plantillas cada vez más mermadas y envejecidas.

La Oferta Pública de Empleo para el año 2017 debería servir para convocar todas aquellas plazas estructurales en la actualidad vacantes, y todas aquellas plazas ocupadas por personal interino, inicialmente coyunturales, pero que el paso de los años pone en evidencia su carácter estructural. En todo caso hay que cumplir la previsión del artículo 10.4 del EBEP (“…ejercicio en que se produce su nombramiento o en la siguiente…”).

Además, complementariamente, se deben crear nuevas plazas destinadas a la potenciación de determinados sectores, servicios públicos específicos y nuevos perfiles profesionales (Educación, Sanidad, Justicia, Servicios Sociales, Instituciones Penitenciarias, Agencia Estatal de Administración Tributaria, etc.), con la finalidad de extender su cobertura, mejorar su calidad y ofrecer nuevos servicios.

También, complementariamente, la posibilidad de llevar a cabo procesos de consolidación de efectivos, mediante la derogación de la fecha límite (1 de enero de 2005) prevista en la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, reduciendo así la alta tasa de temporalidad existente en determinados sectores.

Continuar con el desarrollo de procesos de promoción interna evitando los concursos específicos restrictivos, normalizando los procesos habituales de carrera profesional.

Inclusión de medidas destinadas a fomentar la movilidad voluntaria interadministrativa.

Inclusión en las bases de las futuras convocatorias las previsiones del EBEP, para evitar la generación de nuevo empleo temporal (10% adicional de plazas y la posibilidad de seleccionar a personas aprobadas sin plaza, si se produce una renuncia de las personas que le han precedido en la puntuación).

Jornada de trabajo: Suprimir su determinación con carácter de norma básica, dejando en manos de la Negociación Colectiva su concreción.

Resulta imprescindible la derogación de la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, suprimiendo la fijación básica de la jornada mínima semanal en 37´5 horas.

Permitiendo la fijación de una jornada inferior, vinculada a la generación de empleo, mediante la negociación colectiva.

Modificaciones normativas en el EBEP que mejoren las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Aunque no somos partidarios de modificar una Ley de manera indirecta mediante una Ley de Presupuestos, pues el EBEP precisa de una importante revisión/modificación de sus contenidos, planteamos las siguientes:

1ª.- Recuperar la derogada letra d) del artículo 67.1 del EBEP, haciendo posible la JUBILACIÓN PARCIAL de los empleados públicos con carácter general, con independencia del Régimen General que le sea aplicable.

2ª.- Inclusión en el EBEP, con carácter general y básico, del permiso por gestación. Pero en el artículo 49, como un derecho, superando su actual configuración como mera posibilidad, en la Disposición Adicional 16ª.

3ª.-  Derecho a  disfrutar los días por asuntos propios con posterioridad al año natural si no se han podido disfrutar en supuestos de maternidad, IT, riesgo durante embarazo, etc., en términos similares a lo que sucede con las vacaciones.