FSP-UGT muestra su total rechazo a la ley de mutuas que se encuentra en trámite parlamentario.

En cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio, el Gobierno remitió al Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, acompañado de la memoria del análisis de impacto normativo, así como el dictamen del Consejo Económico y Social y sus votos particulares.

Desde UGT hemos mostrado nuestro desacuerdo en la tramitación de esta norma, exigido su retirada y pedido la convocatoria de la Mesa de Seguimiento en Seguridad Social, como apertura de un proceso de negociación ya que, en caso contrario, sería la primera vez que desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se hurtan e invaden las competencias de los agentes sociales en la tramitación de una Ley en esta materia. Lamentablemente no han sido recogidas ni nuestras propuestas lo que ha hecho que no haya sido posible trasladar al Congreso de los Diputados ningún tipo de Acuerdo, entre los agentes sociales y el Gobierno, como hubiera sido lo deseable.

Nuestra organización ha insistido en abordar tantas reuniones como fueran necesarias, pero no ha sido posible debido a la falta de voluntad mostrada por el Secretario de Estado de Seguridad Social y por el gobierno.

FSP- UGT rechaza el Proyecto de Ley de Mutuas, pues prima los intereses económicos frente a los trabajadores, comprometiendo sus derechos a la protección social y a la recuperación de la salud.

Esta reforma, supone un nuevo recorte en los derechos de los trabajadores, da más poder a las Mutuas en el control de las bajas médicas, desde el día primero de la baja, frente al Sistema Público de Salud y el INSS.

Tampoco corrige la falta de transparencia en la gestión de las mutuas (se menoscaba la participación sindical en el control y seguimiento de las mismas), supone una privatización parcial del sistema de Seguridad Social y de la Sanidad.

A través de esta norma se pretende endosar a las Mutuas cualquier prestación.

En una primera valoración de este Proyecto de Ley, decir que:

  • Obstaculiza la vigilancia, el seguimiento y la intervención pública.
  • Permite la creación de diversos fondos como la Reserva Complementaria, cuyos recursos se podrán destinar al pago de excesos de gastos de administración (lugar por el que se pueden evitar muchos de los controles económicos), de gastos procesales y de sanciones administrativas.
  • Aumenta la capacidad y el poder de las Mutuas, que podrán controlar desde el primer día no solo la contingencia profesional, como ocurre en la actualidad, sino también la común (enfermedad común y accidente no laboral). Anteriormente este control solo lo podía realizar desde el decimosexto día.
  • Sin perjuicio de reconocer que el Proyecto ha mejorado en varios aspectos, su valoración global no es satisfactoria para trabajadores, profesionales y el Sistema Nacional de Salud (SNS) en su conjunto. Es más apropiado hablar de consuelo ante la desaparición del despropósito previo del “Alta Presunta” que pretendía aplicar un “silencio administrativo positivo” que producía dicha “alta presunta”, pero efectiva, del paciente, sin intervención médica real
  • Aunque esto haya desaparecido, seguimos considerando inasumible que desaparezca la actuación del Médico de Familia, que es verdadero responsable y conocedor del paciente, y gestiona su IT, además se estable un plazo inalcanzable, brevísimo en tan solo 5 días, la Inspección Médica del SNS no hubiera contestado a la Mutua (o ésta no hubiera recibido la respuesta afirmativa de alta) y se mantuviera la IT del paciente, ésta se dirija al INSS para que le resuelva en 4 días.
  • En cuanto a los plazos establecidos en la contestación al alta médica solicitada por la Mutua, en las contingencia común, es inviable desde SNS, es aún más inalcanzable en las técnica y éticamente que los Médicos Evaluadores del INSS, desde una organización administrativa, puedan resolverlo en 4 días, a menos que acepten la solicitud de la Mutua y avalen sus altas sin ver al paciente ni contrastar en persona su verdadero estado clínico.
  • Lo que, al final, se persigue con estas normas es conseguir que, por la inmediatez de los plazos, prosperen torticeramente las Propuestas de Alta y que las Mutuas obtengan la capacidad de dar altas, de facto, aunque no formalmente. Se pretende dirigir y controlar al SNS desde fuera del mismo por unas organizaciones asociaciones privadas de los empresarios, que no han sido precisamente ejemplo de buena gestión, sino todo lo contrario.
  • Podrán denegar, suspender, anular, e incluso declarar la extinción de la prestación económica de la IT común sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud.
  • A esto hay que añadir que en caso de incomparecencia del trabajador a un llamamiento realizado por la Mutua o por la Inspección Médica, automáticamente se retirará la prestación económica, lo que quiere decir que se presupone la mala fe del trabajador. Tan solo se repondrá el derecho una vez que la Mutua haya comprobado la existencia de justificación.
  • Convierte a las Mutuas en policías y fiscales de los trabajadores y de los Médicos de los Servicios Públicos de Salud. La ley de Mutuas vuelve a confundir de forma inadecuada y torticera la incapacidad laboral con el absentismo laboral injustificado (una cuestión que en cualquier caso corresponde al ámbito de la negociación colectiva).
  • Genera desigualdades en el conjunto del sistema y especialmente, en relación con la gestión de la Incapacidad Temporal, discriminando al paciente en cuanto a las prestaciones económicas y las prestaciones sanitarias.
  • Establece distintos mecanismos de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, a quienes corresponde dispensar la asistencia sanitaria en la contingencia común. Se facilita a las Mutuas la facultad de realizar la incorporación de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos, a los efectos de evitar duplicidades y generar sinergias con los Servicios Públicos de Salud.
  • No garantiza que la introducción de la información clínica generada por las Mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos, no sea la manera para que éstas puedan acceder a la misma, por ello sería imprescindible que las mutuas envíen el informe al SPS y éste sea el encargado de incorporar dichos datos a la historia del paciente, de modo que en ningún caso las MATEPSS puedan acceder a la historia del paciente. Fue lo acordado con el Ministerio de Sanidad.
  • No se plantea la participación de los trabajadores y sus representantes en la elección de la Mutua o en la elección de facultativo y menoscaba la participación Sindical en los órganos de control y seguimiento, así como en las comisiones de prestaciones especiales.
  • Se produce una modificación sustancial del sistema preventivo obligando a la venta, en un periodo record de unos meses, de las Sociedades de Prevención pertenecientes a las Mutuas, dicha modificación se realiza sin informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; lo que pone en riesgo la prevención en las empresas, en un momento en que la siniestralidad ha iniciado un repunte muy preocupante.
  • Insiste en la naturaleza privada de estas entidades, y en un alarde de ambigüedad se les sitúa en el sector público estatal de carácter administrativo, lo que asegura una gran dificultad a la hora de recurrir a la vía judicial, pues los Tribunales pondrán el acento bien en una dimensión bien en otra, lo que generará conflictividad e incertidumbre.
  • Genera incertidumbres porque en la norma prácticamente todo queda abierto a un posterior desarrollo reglamentario, esto deja entrever que no se tiene claro cómo hacer lo que se pretende.