Estos Acuerdos y Protocolos suponen un avance en la atención a las empleadas víctimas de violencia para garantizar que todo el duro proceso que supone el procedimiento judicial, así como la restructuración de la vida personal, no se vea mermado por la imposibilidad de compatibilizarlo con la vida laboral, con las consecuencias económicas, sociales y psicológicas que conlleva la situación de estas mujeres.

La Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, es el instrumento por el cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

A través de este Acuerdo se materializa lo que la normativa, tanto nacional como comunitaria, venía exigiendo desde tiempo atrás. Ya en el EBEP, en su artículo 82.1 se contempla esta posibilidad de movilidad por razón de violencia de género, sin embargo este Estatuto es aplicable al personal funcionario, mientras que el presente Acuerdo pretende abarcar a la totalidad de las empleadas públicas con condición de víctimas de violencia de género. En este Acuerdo se pretende también dar forma a la normativa comunitaria que insta a la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, nos estamos refiriendo a la Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017.

Como objetivo que se plantea dicho Acuerdo la no pérdida retributiva, así como la continuidad en el desempeño del empleo, de aquellas empleadas públicas víctimas de violencia. Tenemos que reseñar que este Acuerdo no supone un articulado en el cual se den unas conclusiones estrictas sobre la aplicación de la movilidad interadministrativa, sino que es en su espíritu, un marco general que debe servir para elaborar instrumentos de colaboración, coordinación y comunicación entre las Administraciones para facilitar la movilidad de estas empleadas.

Se establecen unas pautas concretas que deben ser de aplicación en el principio de movilidad de estas empleadas, de tal manera que para proceder a la acreditación de la situación de violencia, no sólo se tendrá en cuenta la sentencia judicial condenatoria, sino otros instrumentos que hacen que la empleada con esta necesidad de movilidad pueda optar a ella en un momento anterior a dicha sentencia, permitiendo una mayor seguridad a la empleada pública sin dilaciones innecesarias.

Tenemos que hacer mención a la intención que tiene este Acuerdo de marco inspirador y general para el desarrollo específico del procedimiento por cada Administración, a este respecto, cada Administración regulará de manera expresa los modelos de solicitud, la documentación a aportar y el lugar en que han de aportarse; así como el procedimiento para resolver.

En cuanto a la clasificación del traslado, será de forzoso. Teniendo en cuenta este factor, las indemnizaciones que le correspondan, serán a cargo de la Administración de origen. La ocupación tendrá carácter provisional, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo.

Existe la obligación por parte de la Administración de origen de reservar un puesto de iguales características a la empleada, durante el tiempo en que esté en el puesto provisional que ha resultado de la movilidad, en tanto que si la empleada comunica que ha desaparecido la situación que origina la necesidad del traslado, de esta manera podrá volver a la situación de origen por medio de la reserva de plaza antes mencionada.

Es claro, que al tratarse de situaciones de especial sensibilidad, las Administraciones tendrán obligación de preservar la intimidad de la empleada pública en el máximo grado posible, carecería de sentido un traslado para dar lugar a la protección de esta y la exposición de sus datos en cualquier documento, o incluso en los sistemas de información de  de las Administraciones, que pudiesen hacer peligrar la seguridad de la mujer víctima de violencia.