PUNTO ÚNICO: Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral de esta Consejería

 Puestos que se suprimen:

 CÓDIGO

DENOMINACIÓN

LOCALIDAD

CENTRO TRABAJO

Nº PLAZAS

00453

ORDENANZA

SS.CC

SEC. GRAL. EDUCAC., CULT. Y DEP.

1

04489

ORDENANZA

SS.CC

SEC. GRAL. HACIENDA

1

01032

ORDENANZA

CU

SERV. PERIF. EDUCAC., CULT. Y DEP.

1

Se suprimen 3 plazas de Ordenanza que quedan vacantes por diferentes motivos:

La plaza con código 00453 vacante por jubilación del titular.

La plaza del código 04489 se quedó vacante en el último concurso. 

Y la plaza vacante con código 01032 por invalidez permanente absoluta del titular.

UGT está en contra de la eliminación de estos puestos con la queuna vez más se está realizando una sangrante y continua destrucción de empleo público y no se entiende cuando siguen existiendo contratas a empresas privadas para prestar servicios similares a los que presta la categoría de Ordenanza.

No nos vale el argumento de la Administración de reorganización de efectivos para dar servicio sin aumentar el gasto porque en realidad se está contratando personal ajeno.

Puestos de trabajo que se declaran “a amortizar”:

 CÓDIGO

DENOMINACIÓN

LOCALIDAD

CENTRO TRABAJO

Nº PLAZAS

02485

ORDENANZA

AB

SERV. PERIF. SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

1

00233

ORDENANZA

CU

SERV. PERIF. FOMENTO

1

003324

ORDENANZA

TO

SERV. PERIF. SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

1

La Administración justifica la supresión de estas plazas de jornada a tiempo parcial porque se crearon en función de las circunstancias particulares de sus titulares (incapacidad permanente total) por lo que deberían suprimirse cuando éstos cesasen.

La parte social comparte los argumentos esgrimidos por la Administración.Pero UGT solicita una buena utilización de la dotación presupuestaria de estos puestos una vez que se amorticen, debiendo emplearse para creación de empleo público en los centros donde sea necesario.

 

Por último, la representante de la Consejería de P. y Administraciones Públicas recuerda el criterio adoptado por esta Consejería de considerar innecesario el uso de uniforme por los Ordenanzas en los distintos centros de trabajo, excepto en el Palacio de Fuensalida.

* Enlace al documento