En la Mesa de Negociación del pasado 28 de abril, el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, se comprometió con los sindicatos presentes en la misma (UGT, CC.OO., CIGA, ELA, CSIF y STAJ) a revertir la privatización del Registro Civil. Así, el mismo día 28, se presentaron enmiendas al proyecto de ley para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España.

Asimismo, el pasado 13 de mayo tuvo lugar una Mesa de Negociación Ministerio de Justicia-Sindicatos representativos, sobre modificación de plantillas de determinados órganos judiciales del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, en la que se nos informó que el Ministerio de Justicia admitía la propuesta, planteada por UGT y el resto de los sindicatos, de establecer y añadir una “vacatio legis” de dos años para la entrada en vigor de la totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

En este sentido hemos tenido conocimiento que en el día de ayer se presentaron las enmiendas correspondientes para revertir la proyectada privatización del Registro Civil y establecer la citada “vacatio legis” de dos años, y que afectan a las siguientes leyes:

• Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Así, los grupos parlamentarios, de forma consensuada y pactada van a presentar una enmienda que derogará las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Dichas disposiciones establecían:

• La disposición adicional vigésima era la que prorrogaba la entrada en vigor de la Ley 20/2011.

• La disposición adicional vigésimo primera era la que encomendaba a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles la llevanza del Registro Civil.

• La disposición adicional vigésimo tercera establecía que el Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, necesarias para su adecuación a la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

• La disposición adicional vigésimo cuarta creaba una Corporación de Derecho público para la uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil. También establecía que el contratista para crear esa plataforma informática se seleccionaría por la Administración, a través de la empresa pública “Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España”.

• La disposición adicional vigésimo quinta establecía que hasta que los registradores.