La quiero ¿a morir?

(Artículo de Milagros Ruiz-Roso Martín-Moyano. Secretaria de Mujer y Políticas Sociales de FeSP-UGT Castilla- La Mancha)

La noticia de un asesinato, siempre nos llena de estupor y provoca que nos preguntemos por qué ocurren estas cosas en nuestro alrededor. Esta misma reacción se nos muestra en las pantallas cuando las televisiones, en busca de la respuesta a la eterna pregunta, acuden al vecindario para conocer el motivo que lleva a una persona a acabar con la mujer que eligió para compartir su vida. Tras indagar entre el sorprendido vecindario y ante la sospecha de que el asesinato pudiera haber sido cometido por violencia de género, el siguiente dato que se proporciona es si la víctima había presentado denuncia, y en el caso de que la respuesta sea afirmativa, si ella contaba con algún tipo de medida legal que la protegiera de su agresor.

Por último nos cuentan datos tales como su edad, que tipo de relación mantenían, cuál era su origen o nacionalidad, si tenían hijos o hijas en común…como si no fuera suficientemente terrible que una mujer sea asesinada por su pareja o ex pareja.

Sin duda el reconocer a través de una Ley que la violencia sobre la mujer es ejercida contra ella por el mero hecho de ser mujer, supone un paso de gigante en un país en el que hace tan solo 38 años, el 50% de su población no alcanzaba a adquirir la condición de ciudadana a lo largo de su vida.

Si a pesar de dotarnos de un amplio elenco de recursos, sin olvidarnos de los recortes sufridos en los últimos años, para atender a las víctimas, la cifra de mujeres asesinadas por sus parejas sigue creciendo, ¿dónde se está fallando?, ¿en qué nos estamos equivocando?. No es admisible en una sociedad que se considera avanzada, que una gran parte de su población sea amenazada, se coarte su libertad, tenga que huir, esconderse o que niños y niñas  pierdan por este delito a sus madres.

Las respuestas a estos interrogantes las hallamos en las frías cifras contenidas en los informes de Violencia sobre la Mujer y Violencia de Género que anualmente elaboran el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, así como el Ministerio  de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer 2015).

En cuanto a las denuncias por delitos de violencia de género, en el año 2015 el incremento de las mismas respecto al año 2014 fue testimonial (1,9%), manteniéndose esta tónica inmovilista en cuanto a quien denuncia, ya que mayoritariamente éstas son interpuestas por las víctimas, residualmente por familiares y personas del entorno más cercano y por último terceros (profesionales de la sanidad, educación, servicios sociales…). Tampoco debemos olvidar que no se denuncian todos los delitos encuadrados dentro de la violencia de género,  tal y como se expone en la citada Macroencuesta. Así, un 65% de las mujeres que han sido víctimas de violencia no han acudido ni a la policía ni a los juzgados, señalando además que el 44% de mujeres encuestadas no denunciaron la agresión porque el hecho “tuvo muy poca importancia/ no era lo suficientemente grave/ nunca se le ocurrió/ pensó que podía resolverlo sola”. Es decir, minimizó la situación, al no percibirla como grave o incontrolada como para no poder resolverla por sí misma.  También, más de una de cada cuatro mujeres manifestaron no haber denunciado a su agresor por miedo a sufrir sus represalias, o lo que es lo mismo, a que la violencia se incrementase.

El hecho de restar importancia a una agresión; de asumir el empleo de la fuerza como medio válido de relacionarse entre la pareja; la actitud pasiva y tolerante con este delito de quienes rodean a la mujer; la justificación de las actitudes violentas; la de querer creer que pasará o de que no irá a más; el miedo y sentimiento de indefensión que experimenta la víctima. Nada de esto ocurre por casualidad, sino porque subyace una base sociológica y cultural que tolera las actitudes de control hacia la pareja, las amenazas, la desvalorización de la mujer, la perpetuación de los roles e identidades asignados a hombres y mujeres, que legitiman y sustentan un modelo de organización familiar basado en el dominio del hombre y la sumisión de la mujer.

Al estancamiento en el avance hacia una igualdad real y efectiva contribuyen denodadamente quienes, empleando un lenguaje políticamente correcto sobre los principios de igualdad entre hombres y mujeres, no sólo reclaman para sí el papel de víctima argumentando que la violencia no tiene género, sino que además desprecian el uso del lenguaje inclusivo, inventan términos como “feminazi” o “hembrismo” para ridiculizar a las pensadoras feministas o confunden intencionadamente conceptos jurídicos como absolución igual a denuncias falsas. El mensaje que cala en el público es que la violencia no tiene género, equiparando la violencia ejercida contra la mujer en el seno de una relación afectiva con la violencia que se produce entre personas dentro del ámbito familiar. El objetivo que pretenden no es otro que el de perpetuar un modelo de sociedad que les sitúa en una posición de privilegio.

Estos datos son alarmantes, pero lo es aún más, si dirigimos la mirada hacia las nuevas generaciones. La juventud del siglo XXI está creciendo en una sociedad democrática en la que predominan los valores de igualdad que, en teoría, deberían favorecer que sus relaciones afectivas se desarrollen libres de violencia. Sin embargo, la Macroencuesta 2015 constata que el 38,3% de las mujeres entre 16 y 24 años residentes en España y que han tenido pareja en alguna ocasión, ha sufrido violencia psicológica (control, insultos, desprecios, humillaciones, etc). Además 162  varones menores de edad fueron enjuiciados en los Juzgados de Menores por delitos de violencia contra la mujer y 896 mujeres menores fueron atendidas en los Juzgados (2,14% del total). En cuanto a los medios de violencia empleados, aparece una nueva forma de hostigamiento y acoso difícil de detectar, la violencia de género “digital”. El control de la víctima es total y más dañino si cabe, porque el agresor siempre está al otro lado a través de las redes sociales, servicios de mensajería o la geolocalización.

Es posible afirmar que pese al esfuerzo realizado, no se están trasladando adecuadamente los valores de igualdad que deben prevalecer en las relaciones afectivas entre mujeres y hombres. Por otro lado, los servicios profesionales implicados (abogacía, judicatura, fiscalía, equipos psicosociales, medicina legal o policía) no son ajenos a la cultura patriarcal, condicionando la adopción de medidas determinantes para el futuro de las víctimas. Tal vez sea ésta una de las causas por las que el porcentaje de medidas cautelares concedidas en 2015 sólo se incrementó en un 9,42%, concediéndose poco más de la mitad de las Órdenes de Protección solicitadas y denegándose el 32,79%, o lo que es lo mismo 13.756 mujeres a merced de su agresor. Otro elemento íntimamente relacionado es el tipo de sentencia dictada por la comisión de este delito. De un total de 46.075 sentencias dictadas en el año 2015, 28.870 (62,66%) fueron condenatorias y el resto absolutorias (37,34%).

Se hace necesario analizar las causas por las que se deniegan medidas de protección a las víctimas –mujeres, niños y niñas- así como el elevado número de sentencias absolutorias. Tal vez la formación en materia de violencia de género que el Consejo General del Poder Judicial prometió ofrecer a la judicatura y fiscalía no se esté llevando a cabo, de ahí que en los procesos judiciales la credibilidad de la mujer sea cuestionada, dictándose sentencias en las que se exime de culpa al agresor al ser contradictorio el testimonio de éste con el de la víctima, se ponga en entredicho la veracidad de los hechos denunciados al no haberse interpuesto la denuncia de forma inmediata o ésta haga referencia a episodios violentos del pasado; o bien que se concluya que se está ante una situación conflictiva derivada de una ruptura de pareja y no frente a una relación de dominio, violencia y sumisión.

Como consecuencia de lo anterior, las resoluciones en materia de familia mantienen incólumes los derechos paterno filiales, estableciéndose regímenes de visita similares a los concedidos en una ruptura en la que no se han dado situaciones de violencia de género. Nos encontramos pues, ante una profunda contradicción entre las medidas penales que se adoptan para proteger a la víctima y las civiles que no prevén el desequilibrio existente en las situaciones en la que ha producido violencia de género.

En definitiva, el tratamiento judicial del delito de violencia contra la mujer nunca puede ser el mismo que el empleado en otros tipos delictivos, del mismo modo que los procesos de divorcio y regularización de las relaciones paterno filiales deberían tener un tratamiento diferente. Se requiere que todos los operadores jurídicos posean un amplio conocimiento de la materia, dedicar más tiempo a la investigación de los hechos, alcanzar un grado de especialización en esta materia como ocurre con los delitos de terrorismo, fiscales o ciberdelitos, poner a disposición de las víctimas atención especializada que le ayude a no sentirse indefensa, seguir apostando por una educación igualitaria y no sexista. En definitiva, no rendirnos.