Informe sobre una importante sentencia favorable que condena a la Junta a conceder a un trabajador laboral que trabaja en un centro educativo los días de asuntos propios recogidos en el convenio.
La sentencia niega los dos argumentos que utiliza la Administración para denegar este derecho al personal laboral de centros educativos:

«Como este personal no alcanza la jornada laboral anual máxima le quitamos el derecho»

«Como desde hacienda no se concede sustitución para este personal no le damos días de asuntos propios alegando el motivo Necesidades del Servicio»

La justicia no acepta estos preceptos y condena a conceder a la demandante los 6 días de asuntos propios que le corresponden, independientemente de que se soliciten durante el periodo escolar.

Es una sentencia en primera instancia, no sienta jurisprudencia. Para que todos adquiramos el derecho tendrá que haber más gente que lo reclame, y así llegará el momento en el que la Administración no quiera seguir siendo condenada (así resolvimos el conflicto de las Residencias Universitarias).

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