La labor de las delegadas y delegados de prevención ha sido fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos de la trabajadora embarazada

La normativa española sobre seguridad y salud laboral, recoge la obligatoria protección de la salud de la trabajadora embarazada, la salud del feto, la capacidad reproductora del hombre y la mujer, así como la lactancia.

El caso que nos ocupa es una veterinaria de matadero, cuyo riesgo biológico durante el desempeño de su trabajo es muy alto, por lo que conocedora del mismo, comunicó su situación de embarazo a sus superiores, realizándose un cambio de puesto de trabajo en el que pasó a desarrollar otras funciones. La Administración Regional no tuvo en cuenta que en estos casos la normativa establece que la trabajadora debe de mantener las retribuciones de su puesto de origen (Art.26.2 LPRL).

Desde UGT tenemos claro que esta situación provoca una discriminación indirecta por razón de sexo, por el hecho biológico de tener la capacidad de gestar, existiendo además de la normativa, varias sentencias dictadas en este sentido.

Gracias a las actuaciones llevadas a cabo por las delegadas y los delegados de prevención, a través de la Junta de Personal, Comité de Seguridad y Salud e incluso el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, la Administración reconoce que ha aplicado erróneamente el procedimiento de cambio de puesto de trabajo y rectifica, comunicando que va a proceder a la subsanación del error.

Este caso y otros similares demuestran la necesidad, que UGT viene demandando, de que los empleadores como es este caso la Administración Regional, dispongan de un procedimiento específico de adaptación o cambio de puesto de trabajo para embarazadas, así como un listado de los puestos de trabajo exentos de riesgo. Ello facilitaría las actuaciones en pro de la salud de las trabajadoras y de la protección del feto.