La ley orgánica 1/2004 contra la violencia de género pretende tener en cuenta las recomendaciones de las instancias internacionales proporcionando una respuesta global a la violencia contra las mujeres.

A pesar de que la violencia hacia las mujeres tiene un innegable antecedente histórico patriarcal, que las organizaciones de mujeres y feministas han denunciado a lo largo de la historia, podemos decir que es desde hace poco más de una década cuando, desde las instituciones, se produce su reconocimiento, su visibilización, y, por tanto, el paso de ser considerada de una cuestión que se produce en el ámbito privado a un problema social.

El 8 de octubre de 2004, la Ley Integral fue votada por unani­midad en el Congreso de los Diputados. Con todos los votos a favor (320), el Congreso aprobó así el proyecto de Ley Orgáni­ca de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El presidente del Gobierno del PSOE y ocho de sus ministros acudieron a dar el sí a la norma que el propio Rodríguez Zapatero se había comprometido a enviar en primer lu­gar, en su mandato, al Parlamento. Algunos grupos, como el PP, anunciaron enmiendas en el Senado. La ley protege a las mujeres maltratadas por su compañero o ex compañero, agra­vando las penas a los agresores del sexo masculino y, en aras del consenso, también a cualquier persona que maltrate a otra “especialmente vulnerable” con la que conviva (al margen del sexo de ambos).

Y así, el 28 de diciembre de 2004 fue aprobaba en España la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, entrando en vigor en enero de 2005. La ley pretende tener en cuenta las recomendaciones de las instancias internacionales proporcionando una respuesta global a la violencia contra las mujeres

Examinando el preámbulo, que acertadamente se refiere a la violencia de género como un problema que no sólo se mani­fiesta en el ámbito privado y que afecta a las mujeres por el hecho de ser mujeres, fruto de las relaciones de poder históri­camente desiguales entre hombres y mujeres.

El artículo 1 de esta Ley dice que: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Como vemos, no contempla todos los supuestos de violencia contra las mujeres. El título habla de violencia de género pero la realidad es que el articulado se refiere única y exclusiva­mente a una violencia que sufre la mujer por el hecho de ser mujer en el ámbito de la pareja.

Novedades que contiene esta Ley de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género:

El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos,educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito fami­liar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Ad­ministraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestacio­nes de violencia que esta Ley regula.

Y es precisamente desde este último ámbito de respuesta pu­nitiva donde queremos poner el acento, a través de la tutela penal y la tutela judicial.

Las novedades respecto a la Tutela Penal supusieron la intro­ducción de normas de esta naturaleza, mediante las que se pretendió incluir, dentro de los agravados de lesiones, uno es­pecífico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga rela­ción de afectividad, aun sin convivencia. También se castiga­rán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.

Y por supuesto la gran novedad de esta Ley se incorporó a través de la Tutela Judicial, cuyo objetivo es garantizar un tra­tamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares, a través de la creación de los Juzgados de Vio­lencia sobre la Mujer.

Una curiosidad sobre estos órganos judiciales es su denomi­nación que como vemos es Violencia sobre la Mujer mientras que la Ley recibió la denominación de Violencia de Género. Están reconocidos en el artículo 52 de la Ley Integral que dice que conocerán la instrucción, y, en su caso, el fallo de las cau­sas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles que estén relacionadas.

Pero también tenemos que destacar la creación de la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, el cual se encarga de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto. Los Fiscales intervendrán en los procedimientos pe­nales sobre delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, además de intervenir en los procesos civiles de nulidad, separación o divorcio, o que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores en los que se aleguen malos tratos al cónyuge o a los hijos.

También tenemos que subrayar un derecho que la Ley 1/2004 reconoce a las víctimas de violencia género que es a la asisten­cia jurídica gratuita, para aquellas víctimas con recursos insu­ficientes.

Igualmente se pusieron en marcha los equipos técnicos de violencia de género, integrados por una o un psicólogo y una o un trabajador social, con el fin de auxiliar a los Jueces y Ma­gistrados en la adopción de las medidas contenidas en el artí­culo 544 TER de la LECrim, es decir la llamada orden de protec­ción.

Estos órganos judiciales entraron en funcionamiento el 29 de junio de 2005, y tenemos que denunciar que no arrancaron con muy buena acogida en el mundo judicial, ya que el núme­ro de Juzgados creados para este objetivo de manera exclusi­va fueron muy pocos (solo grandes capitales de provincia), mientras que en los demás partidos judiciales se designaron Juzgados de 1º Instancia e Instrucción, o de Instrucción te­niendo por tanto que compartir el conocimiento de otras competencias.

Además, también queremos manifestar que por esta designa­ción de esos órganos judiciales sin ningún criterio lógico de carga de trabajo ni formación específica de los funcionarios en ellos destinados supuso un colapso importante en dichos Juz­gados.

Por ello, desde UGT seguimos denunciando esta situación que al día de hoy se ha convertido en una carga de trabajo estruc­tural sin haberse dado una solución por parte del Gobierno a día de hoy.

Desde UGT si queremos reconocer el trabajo y el esfuerzo dia­rio que hacen todas y todos los funcionarios de la Administra­ción de Justicia que tienen destinos en los Juzgados de Violen­cia sobre la Mujer, que siguen sin formación específica en igualdad y en sensibilidad contra la violencia de género. Sin oficinas adecuadas para atender a estas víctimas y a sus hijos menores, ingeniándoselas como pueden para evitar el en­cuentro con el presunto maltratador y dando todo su apoyo a las mujeres maltratadas para evitar la doble victimización.

MARÍA VICTORIA CARRERO, RESPONSABLE DE JUSTICIA UGT

Artículo incluido en el número siete de la Karishina