Intrucción 2/2014 de la Dirección General de Función Pública y Justicia sobre la compensación del exceso de jornada del personal funcionario en el año 2014.

1º El personal funcionario al que, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Adm. Púb. y Justicia, de 7 de sept. de 2009 sobre horarios de trabajo y vacaciones, le sea de aplicación en 2014 la compensación del exceso de jornada mediante el disfrute de la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias, tendrá derecho a disfrutar, además, de una compensación de 5 horas y 30 minutos que podrá aplicar total o parcialmente tanto sobre la parte flexible como fija de su horario de trabajo.

2º El disfrute total o parcial de la compensación anterior sobre la parte fija del horario de trabajo quedará condicionado a las necesidades del servicio.

3º La compensación del exceso de jornada se podrá disfrutar entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de enero de 2015.