Nueva entrada en el blog «Valor Sindical» de Pepe Álvarez


En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que ha mantenido la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJ de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo, entienden, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que la prestación de maternidad se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición, como venía defendiendo UGT. Es decir, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF y por tanto Hacienda las ha estado cobrando indebidamente.

La sentencia obliga a Hacienda a rectificar y abre la puerta a la reclamación de las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) para que ésta les devuelva el impuesto de la renta de las personas físicas pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo. Del mismo modo, el sindicato interpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad. El principio de igualdad y derechos iguales para todos parece que tienen que imperar aquí también.

Y para ayudar a resarcir a las trabajadoras y trabajadores que se encuentren esta situación, UGT desarrollará, como ya hizo en 2016, una campaña para que las contribuyentes puedan reclamar la devolución de la cantidad abonada por IRPF por la prestación de maternidad, a través de un formulario realizado por su gabinete jurídico.

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