Los servicios jurídicos de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP)  de UGT de Guadalajara han obtenido una sentencia judicial favorable que dictamina como «accidente de trabajo» la lesión sufrida por una auxiliar de enfermería del Hospital en su centro y horario de trabajo.

La trabajadora sufrió una caída, con contusión costal, que incluso requirió de hospitalización por las complicaciones asociadas al proceso. Mutua e Instituto Nacional de la Seguridad Social lo consideraron como un proceso común; es más, lo tipificaron de lesión leve y que, por tanto, no requería de baja laboral.

Nuevamente la Justicia da la razón a otra trabajadora, en base a que la jurisprudencia que establece que el accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, estableciendo que su lesión debe ser considerada como accidente de trabajo y, por tanto, percibir durante la baja el 100 % de sus retribuciones, no aplicando los descuentos salariales en caso de la consideración de enfermedad común.

FeSP-UGT solicita, una vez más, que todas las bajas de los empleados públicos de la Junta Autonómica y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), ya sean las derivadas de contingencia común como las derivadas por contingencia profesional o accidente de trabajo, sean gestionadas por medios propios y apuesta por eliminar a la mutua de seguros laborales que tantos problemas nos está trayendo.

Desde el sindicato se aboga  porque se aplique ya en Castilla-La Mancha el acuerdo firmando a nivel estatal y se eliminen los descuentos salariales del 50 % en los tres primeros días de baja y del 25 % en los días cuarto al vigésimo en los procesos comunes. Los profesionales no se dan de baja por gusto y no puede castigarse por más tiempo con pérdida económica en estas bajas.