En el derecho a la asistencia sanitaria no caben excepciones
La Unión General de Trabajadores considera que la propuesta de Acuerdo presentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a las Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria a inmigrantes es insuficiente y vergonzosa porque solo permitirá acceder a una asistencia sanitaria muy limitada –la cartera básica de servicios- sólo a una parte de la población excluida.
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La derogación del Real Decreto-ley 16/2012, que ha quebrado la universalidad y la equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y ha extendido el copago.
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Establecer, mediante una nueva Ley la reposición del derecho a la asistencia sanitaria universal y el acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de equidad, como derechos de las personas; lo que incluye reponer este derecho en la normativa de extranjería y asegurarlo para los nacionales de la Unión Europea que no estén inscritos en el registro de extranjeros, modificando el Real Decreto 240/2007.
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Extender el derecho a todas las personas empadronadas, sin exigir tiempo de empadronamiento previo, y garantizar igualmente una asistencia normalizada a aquellas personas que no pueden empadronarse por carecer de documentación acreditativa de su identidad.
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Expedir tarjeta sanitaria normalizada y garantizar la portabilidad del derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, de tal modo que puedan ser atendidos en cualquier Comunidad Autónoma, señalando en su caso, en la tarjeta, si esta puede o no dar derecho al acceso a la tarjeta sanitaria europea.
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Incluir a los ciudadanos de la Unión Europea y a los de países con los que existe convenio bilateral. No hay que confundir la asistencia sanitaria a las personas, con los procedimientos administrativos por el que las Administraciones de los países facturan y cobran por la atención a sus respectivos nacionales. Si un país con el que tengamos convenio, no paga, o no podemos facturar porque no están asegurados en el país de origen, no pueden ser las personas las que sufran las consecuencias, denegándoles el acceso a la asistencia sanitaria.
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Desechar el criterio de renta para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por ser excluyente y discriminatorio. Si para el Real Decreto Ley 16/2012, el límite de carencia de recursos es de 100.000 euros, ¿Por qué en este caso es de 532 euros al mes?
- Acceso, en las mismas condiciones que los asegurados y sus beneficiarios, a la totalidad de la cartera de servicios sanitarios, sin exclusiones.