El III Convenio Colectivo de 5 abril de 2011, firmado por UGT, incluye en su artículo 6 una cláusula de ultraactividad absoluta por la que se garantiza su vigencia hasta la firma de un nuevo convenio.

En el proceso de negociación del IV Convenio Colectivo, la Dirección de Correos en la 4ª reunión de la Comisión Negociadora celebrada el 18 de noviembre, entregó a los sindicatos una resolución cuestionando la validez de dicha cláusula considerándola anulada por la Reforma Laboral de 2012 apoyándose en algunas sentencias aisladas de juzgados de lo social y otorgando una fecha de vigencia adicional del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014. UGT-en dicha reunión- expresó su desacuerdo con la pretensión de la Dirección respecto de la vigencia del actual convenio y rechazó ese intento indicando que la reforma laboral no invalidaba los pactos y cláusulas en contrario aunque fueran anteriores a ella y así lo estaban respaldando los tribunales casi unánimemente entre ellos la Audiencia Nacional.

UGTconsideró que la actuación de Correos en este asunto iba dirigida a presionar inútilmente a los sindicatos con limitaciones temporales ficticias e intentar debilitar su posición en la mesa de negociación más que a dejar sin regulación a los trabajadores y por ello entendió que no era necesario acudir a los tribunales para conseguir a lo sumo una declaración judicial reprochando su actuación. La resolución no tenía eficacia real sobre el Convenio, por cuanto no modificaba nada debido a que los trabajadores continuaban cubiertos por el III Convenio Colectivo. En este sentido creímos que en lugar de reclamaciones judiciales sobre este particular había cuestiones más importantes en las que centrarse en la negociación.

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