El día 12 de abril ha tenido lugar la reunión de la Comisión Tiempo de Trabajo para tratar el Calendario Laboral para el año 2019. La Dirección ha planteado su propuesta indicando que valorará en lo posible las propuestas de las OOSS y procederá a publicar el Calendario Laboral en próximas fechas.

UGT ha insistido en que la circular de Calendario Laboral recoja cuestiones de nuestra propuesta tales como:

  • La necesidad de definir fórmulas que permitan avanzar en la conciliación laboral, familiar y personal, especialmente en aquellas que permitan atender las peticiones de flexibilidad horaria. Aplicar horario intensivo durante el periodo estival al personal en régimen de especial dedicación y la adaptación de franjas horarias de su jornada para permitir una mejor conciliación estableciendo como máximo media hora de descanso obligatorio entre las 14:30 y 16:30 horas.
  • Extender al personal laboral las vacaciones por días hábiles y el disfrute de quincenas naturales (2ª de julio o agosto del 16 al 31 ambos inclusive) y adecuar los porcentajes máximos de cupos para cada mes.
  • En los casos en que el empleado solicite disfrutar las vacaciones fuera del periodo vacacional estas se concederán si las necesidades del servicio lo permiten, en caso de denegación las necesidades del servicio serán motivadas y comunicadas al trabajador por escrito.
  • Extender al personal laboral los días de Asuntos Particulares por antigüedad.
  • Aplicar un día de compensación por la festividad del 12 de octubre fiesta nacional no recuperable y no sustituible.
  • En relación con el disfrute de los días de Asuntos Particulares, UGT ha recordado que tiene que ajustarse exclusivamente a las normas recogidas en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General y en el III Convenio Colectivo y ha denunciado las denegaciones sistemáticas, así como las prohibiciones o limitaciones que los responsables de algunas unidades están trasladando a los empleados impidiéndoles el libre ejercicio de su derecho.
  • En Campaña de Navidad, debe mantenerse el disfrute de al menos tres días de permiso sin penalización y la duración de la misma ha de ser del 9 hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • En el caso de prestación de servicio en los días 24 y 31 se compensarán con el módulo correspondiente y un día de librado por cada día trabajado aplicando el mismo criterio para el 25 de diciembre y 1 de enero y siempre con el personal mínimo imprescindible.

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