El 23 de mayo de 2017 estaba convocada la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la JCCM con el orden del día que se muestra a continuación.

Punto 1º. Lectura y aprobación, si procede, de las actas nº 24 de 06 de febrero de 2017 y nº 25 de 22 de marzo de 2017.

Se aprueban las actas con pequeñas modificaciones.

Punto 2º. Cumplimiento del VII Convenio Colectivo en los calendarios laborales para el 2017 de los centros de mayores siguientes:

C.M. Albacete I, C.M. Albacete II, C.M. Almansa, C.M. Hellín, C.M. LaRoda, C.M. Tobarra y C.M. Villarrobledo.

En estos centros no se cumple, según el Comité de Empresa, lo establecido en el CCPL al respecto de cierres vacacionales y festivos. Es un asunto que se arrastra desde hace mucho tiempo, la falta estructural de personal que en algunos servicios de la Junta lleva a la situación de incumplir el CCPL, pero no solo eso, también genera frustración por no poder dar un buen servicio, ansiedad ante la jornada que te espera, denegación sistemática de permisos, mal ambiente laboral, y la guinda del pastel, la interinización del personal fijo. Todos ellos ingredientes fundamentales del vomitivo cóctel de la frustración laboral.

La Administración niega que con el convenio en una mano, y los calendarios en otra, no se incumple el convenio.

Desde UGT manifestamos que estamos otra vez ante el problema ¨nodriza¨ del que despegan el resto de problemas, es otra vez la falta de personal la que nos lleva a la situación de que, cumpliendo o no el convenio, el reparto de vacaciones y festivos no sea satisfactorio para los trabajadores, y por tanto, llevemos años sin firmar el calendario.

Como siempre la Administración se ampara en la falta de liquidez para no poder dar solución a una situación que dicen compartir con nosotros que no es adecuada. Ahora se añade al argumentario la no firma de los presupuestos expuesto a modo de punto y final.

Punto 3º. Interpretación de las funciones de ordenanza en el IES Orden de Santiago de Horcajo de Santiago (Cu).

Aquí estamos ante un asunto que creíamos ya superado, el manejo de dinero por parte de los trabajadores de la categoría ordenanza. Estando perfectamente preparados para ello, no percibiendo el correspondiente complemento por quebranto de moneda que sí perciben los ordenanzas de otro tipo de centros, aquellos que trabajan en centros educativos no están obligados a manejar dinero, y esto quedó claro en una Comisión Paritaria de este mismo convenio.

No entendemos cómo habiendo sido tratado este asunto en Comisión Paritaria, a estas alturas sigamos así. Aportamos la última acta en la que se trató este asunto, de octubre de 2014.

Otras funciones también encomendadas al respecto de ejercer labores de mantenimiento y de porteo de efectos personales, tampoco son propias del personal de la categoría ordenanza.

La Administración acepta la enmienda y se pondrá en contacto con la dirección del centro.

    Desde UGT lamentamos que esta situación se deriva, otra vez, de la falta de cobertura de personal, que mantiene este centro con un solo ordenanza.

 Punto 4º. Interpretación de las funciones de ordenanza en el IES Guadiana de Villarrubia de los Ojos (CR).

En este caso estamos ante el incumplimiento del artículo 17.2 “Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuren en los correspondientes convenios colectivos de origen o, en su defecto, las que se vinieran realizando, hasta que se desarrolle lo previsto en el punto primero de la disposición adicional tercera del presente convenio colectivo”.

    En concreto se trata de la implantación de una nueva función para el personal de la categoría ordenanza, por parte de la dirección del centro citado, sin atender al procedimiento establecido para ello en nuestro convenio.

Esta función es la de acompañar a padres y madres de alumnos durante el trayecto que existe desde la puerta exterior del centro hasta el interior del mismo, y también en el sentido contrario.

Creemos que esta modificación de funciones es inoportuna desde el punto de vista normativo y práctico.

Atendiendo a la norma, dado que las funciones encomendadas objeto del conflicto no venían realizándose con anterioridad y no están recogidas en ningún convenio ni ha sido establecida mediante una Mesa Técnica de Catálogo de Funciones, solicitamos a esta Comisión Paritaria que determine que dichas funciones no son propias del personal de la categoría ordenanza de la JCCM, y así lo haga saber a los responsables del centro.

Considerando la oportunidad práctica de esta medida, estamos ante el despilfarro de recursos públicos, en este caso humanos, para atender al control de entradas y salidas, puesto que en el día de hoy se disponen de medios más que suficientes para no tener que mover los coches a pedales. Además, todo esto desprende un tufillo señorial con la aspiración de convertir al ordenanza en un servil botones.

La Administración no acepta la enmienda.

 

Punto 5º. Preguntas y sugerencias.

OPOSICIONES

    Consultado por las últimas novedades que se conozcan sobre cualquier cuestión relacionada con las oposiciones, el DGFP afirma que la lista de admitidos se conocerá en el mes de junio, el listado definitivo en el mes de julio, así como la fecha de realización de exámenes, los cuales está previsto empiecen la última semana de septiembre y terminarán en noviembre.

EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE FOMENTO

Hacemos las siguientes consultas:

  1. Aquellos que se consideren afectados deben ponerlo en conocimiento de la Administración o esperar a que esta de oficio actúe.
  1. Los afectados que actualmente no trabajan en la consejería de fomento percibirán igualmente un CPT y doce meses de atrasos.
  1. En qué nómina se va a cobrar los doce meses
  1. En qué nómina se va a empezar a percibir el CPT

 Confirma el DGFP que ya ha autorizado más de doscientos expedientes de implantación de CPT y cobro de atrasos, no pudiendo confirmar que en esta nómina todos los afectados serán compensados, añadiendo que habrá cierta progresividad temporal en la ejecución del acuerdo.

 

SOLICITUD COMITÉ SERVICIOS CENTRALES

Comentamos la solicitud que desde este Comité se realiza a esta Comisión para los siguientes asuntos.

  1. Funciones en el centro ICS.

 En la cocina de este centro los cocineros reparten funciones entre el resto del personal de cocina, ayudante de cocina y personal de limpieza. Dependiendo del cocinero las funciones asignadas al personal de las otras dos categorías cambian. Pedimos a esta comisión que determine a qué categorías está asignada cada una de estas funciones:

  • Limpieza de superficies horizontales
  • Limpieza de superficies verticales
  • Limpieza de campana extractora
  • Retirada de bolsas de basura

La Administración afirma no tener respuesta para este asunto que no estaba en el orden del día. Nos insta a que solicitemos la introducción de este asunto para la siguiente convocatoria de esta Comisión.

 

  1. Concurso de libre designación

Insistimos sobre el incumplimiento del CCPL en materia de plazos al respecto de la convocatoria del concurso de libre designación para la cobertura de puestos de conductor.

La Administración afirma no tener respuesta para este asunto que no estaba en el orden del día. Nos insta a que solicitemos la introducción de este asunto para la siguiente convocatoria de esta Comisión.

…seguiremos informando.